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GUILLERMO I. ORTIZ

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INCONFORMIDAD 222/2003.<br />

desde el día siguiente al en que surta sus efectos la<br />

notificación, incluyéndose en ellos el día del<br />

vencimiento. Al respecto debe destacarse que el<br />

conflicto de redacción que existe entre los<br />

artículos 24, fracción I, por un lado, y los artículos<br />

105 y 108, por otro, de la Ley de Amparo, en el<br />

aspecto a que se hace referencia debe resolverse<br />

interpretándolos de tal manera que se coordinen y<br />

mantengan su vigencia y aplicación al caso<br />

concreto, a fin de que el orden jurídico sea<br />

coherente en sus diversas disposiciones y se<br />

ajuste a los preceptos constitucionales que tienden<br />

a asegurar el exacto cumplimiento de las<br />

sentencias de amparo.”<br />

TERCERO.- En la resolución impugnada, de fecha cinco de<br />

agosto de dos mil tres, el Primer Tribunal Colegiado en Materia<br />

Penal del Segundo Circuito determinó:<br />

“Toluca, México, cinco de agosto de dos mil tres.<br />

Visto el estado que guardan los autos del presente<br />

juicio de amparo, de los que se desprende que con<br />

oficio mil trescientos cuarenta y cuatro, recibido en<br />

este tribunal el diecinueve de marzo de dos mil<br />

tres, el secretario de acuerdos de la Segunda Sala<br />

Penal Regional de ********** del Tribunal Superior de<br />

Justicia del Estado de México, informó el<br />

cumplimiento a la ejecutoria pronunciada por este<br />

tribunal colegiado, en el juicio de amparo directo<br />

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