12.05.2013 Views

GUILLERMO I. ORTIZ

GUILLERMO I. ORTIZ

GUILLERMO I. ORTIZ

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

INCONFORMIDAD 222/2003.<br />

desapercibido también y en el mismo sentido y el<br />

propio PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN<br />

MATERIA PENAL los lineamientos que debió<br />

atender y a los que se contrae el artículo 57 del<br />

Código Penal aplicable para así que éste impusiera<br />

las sanciones correspondientes, es decir, que se le<br />

otorgó la facultad de analizar y estudiar el cúmulo<br />

probatorio así como en especial la declaración<br />

ministerial y preparatoria del quejoso para el efecto<br />

de que este dictara una nueva resolución y cabe<br />

recordarse que dentro de mis manifestaciones que<br />

he expresado en el primer agravio, he precisado<br />

que en realidad nunca hubo delincuencia<br />

organizada porque los copartícipes se pelearon<br />

entre ellos y otros venían de Guadalajara, siendo<br />

evidente con esto, que nunca hubo un jefe ni una<br />

banda organizada, por todos los motivos ya<br />

narrado formulo mi total desacuerdo al haberse<br />

tenido por cumplida la sentencia de amparo y sólo<br />

esta institución defensiva es la que puede<br />

restablecer mi seguridad jurídica pidiendo a su<br />

Señoría tome en cuenta que estoy privado de mi<br />

libertad y estoy purgando una pena de la que<br />

nunca he sido partícipe ni responsable.<br />

Por lo vertido y narrado hasta aquí en el presente<br />

libelo, solicito a su Señoría se aplique<br />

obligatoriamente la suplencia de la deficiencia de la<br />

queja, tomando en consideración que al respecto,<br />

los criterios jurisprudenciales son claros en cuanto<br />

44

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!