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GUILLERMO I. ORTIZ

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INCONFORMIDAD 222/2003.<br />

a que la suplencia de la queja deficiente es una<br />

institución procesal constitucional de carácter<br />

proteccionista y antiformalista y de aplicación<br />

obligatoria, que integra las omisiones parciales o<br />

totales de la demanda de amparo presentada por el<br />

quejoso, siempre a favor y nunca en perjuicio de<br />

este.<br />

Invoco para lo solicitado, las siguientes tesis<br />

aplicables al caso, pidiendo encarecidamente se<br />

aprecie la parte substancial de estos criterios:<br />

"Novena Época. Instancia: Segunda Sala. Fuente:<br />

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.<br />

Tomo: VI, Julio de 1997. Tesis: 2a./J. 28/97. Página:<br />

125. “INCONFORMIDAD. LA SUPREMA CORTE DE<br />

JUSTICIA DEBE SUPLIR LA QUEJA DEFICIENTE Y<br />

EXAMINAR SI SE CUMPLIÓ O NO CON LA<br />

SENTENCIA. (Se transcribe su texto).<br />

"Novena Época. Instancia:'Segunda Sala. Fuente:<br />

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.<br />

Tomo: III, Febrero de 1996. Tesis: 2a. VIII/96.<br />

Página: 267. SUPLENCIA DE LA QUEJA<br />

DEFICIENTE EN MATERIA PENAL. SU FINALIDAD<br />

ES DAR SEGURIDAD JURÍDICA AL QUEJOSO<br />

PRIVADO DE LA LIBERTAD. (Se transcribe su<br />

texto)”.<br />

QUINTO.- Es infundada la presente inconformidad, de<br />

acuerdo con las siguientes consideraciones:<br />

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