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GUILLERMO I. ORTIZ

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INCONFORMIDAD 222/2003.<br />

contraer ese halo protector, en especial la<br />

declaración ministerial del gestionante del amparo<br />

y del cúmulo probatorio, soslayando todo esto de<br />

nueva cuenta la responsable, por el hecho y la<br />

razón de que este no valoró en su integridad ni las<br />

pruebas, ni la declaración ya mencionada, pues si<br />

de verdad se toman en cuenta y en consideración<br />

dichos conceptos jurídico legales, los mismos nos<br />

conllevarían a que por la absolución por la<br />

comisión de los apoderamientos que se les hizo a<br />

los SRES. ********** Y **********, dicha absolución<br />

debe hacerse extensiva al quejoso por la razón de<br />

que para resolverse en esa forma se tomaron en<br />

cuenta los datos y pruebas que integraron la causa<br />

penal, que dicha absolución me genera y me crea<br />

derechos por ser esta una verdad legal, verdad<br />

legal que no admite recurso alguno y que esta es<br />

precisamente la que hace nacer una nueva<br />

situación jurídica y en cuanto a esto lo correcto y<br />

procedente es que también el impetrante del<br />

amparo fuera absuelto y en cuanto a la<br />

delincuencia organizada no se configura porque no<br />

reúne los elementos en cuanto a una agrupación o<br />

banda organizada, ya que de acuerdo a la<br />

declaración ministerial y preparatoria, se<br />

desprende que en ningún momento se nombró a<br />

un jefe y menos estaba organizada por no tener un<br />

carácter más o menos permanente con un régimen<br />

establecido ni el fin de ejecutar diversos hechos<br />

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