GUILLERMO I. ORTIZ
GUILLERMO I. ORTIZ
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INCONFORMIDAD 222/2003.<br />
contraer ese halo protector, en especial la<br />
declaración ministerial del gestionante del amparo<br />
y del cúmulo probatorio, soslayando todo esto de<br />
nueva cuenta la responsable, por el hecho y la<br />
razón de que este no valoró en su integridad ni las<br />
pruebas, ni la declaración ya mencionada, pues si<br />
de verdad se toman en cuenta y en consideración<br />
dichos conceptos jurídico legales, los mismos nos<br />
conllevarían a que por la absolución por la<br />
comisión de los apoderamientos que se les hizo a<br />
los SRES. ********** Y **********, dicha absolución<br />
debe hacerse extensiva al quejoso por la razón de<br />
que para resolverse en esa forma se tomaron en<br />
cuenta los datos y pruebas que integraron la causa<br />
penal, que dicha absolución me genera y me crea<br />
derechos por ser esta una verdad legal, verdad<br />
legal que no admite recurso alguno y que esta es<br />
precisamente la que hace nacer una nueva<br />
situación jurídica y en cuanto a esto lo correcto y<br />
procedente es que también el impetrante del<br />
amparo fuera absuelto y en cuanto a la<br />
delincuencia organizada no se configura porque no<br />
reúne los elementos en cuanto a una agrupación o<br />
banda organizada, ya que de acuerdo a la<br />
declaración ministerial y preparatoria, se<br />
desprende que en ningún momento se nombró a<br />
un jefe y menos estaba organizada por no tener un<br />
carácter más o menos permanente con un régimen<br />
establecido ni el fin de ejecutar diversos hechos<br />
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