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GUILLERMO I. ORTIZ

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INCONFORMIDAD 222/2003.<br />

anterior afecte intereses jurídicos de las personas<br />

o de la colectividad; "<br />

Dichos elementos han sido desatendidos en su<br />

totalidad por la Sala responsable al momento de<br />

pretender cumplimentar el fallo protector<br />

esencialmente en cuanto al delito de delincuencia<br />

organizada, ya que conforme y de acuerdo a los<br />

efectos precisados en la parte final de la sentencia<br />

que concedió el amparo, misma que ya fue<br />

transcrita, se desprende que efectivamente se<br />

desplegaron ilícitos, pero que en ningún momento<br />

pueden ser calificados de graves por las propias<br />

circunstancias de tiempo, modo, ocasión y lugar de<br />

los hechos realizados típicos para el derecho<br />

penal, en tal virtud existen elementos suficientes<br />

probatorios en los que se indican que la<br />

agrupación o banda nunca estuvo debidamente<br />

organizada, es decir, que tuviera un carácter más o<br />

menos permanente, con un régimen establecido y<br />

el fin de ejecutar diversos hechos delictuosos, por<br />

no advertirse la repetida actuación de sus<br />

integrantes en la ejecución de los delitos<br />

indeterminados, es claro con ello que no basta la<br />

participación conjunta de personas en la comisión<br />

de un delito para estimar que se actualiza el ilícito<br />

en comento, toda vez que de ser así se confundiría<br />

el delito con la coautoría, contrayéndose a lo<br />

anterior, que a la responsable se le fijaron los<br />

lineamientos claros que tenía que acatar para<br />

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