GUILLERMO I. ORTIZ
GUILLERMO I. ORTIZ
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INCONFORMIDAD 222/2003.<br />
anterior afecte intereses jurídicos de las personas<br />
o de la colectividad; "<br />
Dichos elementos han sido desatendidos en su<br />
totalidad por la Sala responsable al momento de<br />
pretender cumplimentar el fallo protector<br />
esencialmente en cuanto al delito de delincuencia<br />
organizada, ya que conforme y de acuerdo a los<br />
efectos precisados en la parte final de la sentencia<br />
que concedió el amparo, misma que ya fue<br />
transcrita, se desprende que efectivamente se<br />
desplegaron ilícitos, pero que en ningún momento<br />
pueden ser calificados de graves por las propias<br />
circunstancias de tiempo, modo, ocasión y lugar de<br />
los hechos realizados típicos para el derecho<br />
penal, en tal virtud existen elementos suficientes<br />
probatorios en los que se indican que la<br />
agrupación o banda nunca estuvo debidamente<br />
organizada, es decir, que tuviera un carácter más o<br />
menos permanente, con un régimen establecido y<br />
el fin de ejecutar diversos hechos delictuosos, por<br />
no advertirse la repetida actuación de sus<br />
integrantes en la ejecución de los delitos<br />
indeterminados, es claro con ello que no basta la<br />
participación conjunta de personas en la comisión<br />
de un delito para estimar que se actualiza el ilícito<br />
en comento, toda vez que de ser así se confundiría<br />
el delito con la coautoría, contrayéndose a lo<br />
anterior, que a la responsable se le fijaron los<br />
lineamientos claros que tenía que acatar para<br />
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