Condiciones_de_ trabajo_Mango_FINALWebsite - Oxfam
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empresas analizadas la mayoría <strong>de</strong>l personal manifiesta tener jornadas extensas. Hacen la<br />
diferencia entre el <strong>trabajo</strong> en plena campaña <strong>de</strong>l mango y cuando baja llegan a cuatro horas.<br />
Su ingreso económico varía <strong>de</strong> campaña en campaña y <strong>de</strong> producto a producto.<br />
Trabajan por jornada <strong>de</strong> 8 horas, pero trabajan más horas porque <strong>de</strong>ben acabar con las<br />
tareas que tienen y para mejorar sus niveles <strong>de</strong> ingresos. En caso <strong>de</strong> laborar menos horas sus<br />
ingresos disminuyen porque en el pago semanal consi<strong>de</strong>ran solo las horas trabajadas y el total<br />
<strong>de</strong> horas acumuladas en la semana.<br />
En Camposol SA la modalidad <strong>de</strong> contrato es por jornal, aunque se requiere una<br />
cantidad <strong>de</strong> cosecha por día, monto <strong>de</strong>terminado por la propia empresa. Si algún trabajador<br />
llega a esa meta temprano se pue<strong>de</strong> retirar <strong>de</strong>l <strong>trabajo</strong> o quedarse hasta concluirla. El tope <strong>de</strong><br />
producción en los campos <strong>de</strong> la empresa varía, actualmente el tope solicitado es 90 jabas por<br />
persona, 180 por pareja 53 .<br />
La mitad <strong>de</strong> las trabajadoras y trabajadores manifiesta laborar 10 horas (50%) y un<br />
porcentaje importante (38%) realiza su <strong>trabajo</strong> en 8 horas. También existen personas que<br />
manifestaron trabajar 6 horas, aunque son los menos. Trabajan a veces <strong>de</strong> lunes a sábado o <strong>de</strong><br />
lunes a viernes, pero la mayoría menciona trabajar <strong>de</strong> lunes a sábado y a veces el domingo. El<br />
62% manifestó que labora <strong>de</strong> lunes a sábado y a veces el domingo, generalmente en<br />
temporada alta <strong>de</strong>l mango. El 19% manifestó no trabajar los domingos y hacerlo solo <strong>de</strong> lunes<br />
a sábados. Respecto al reconocimiento <strong>de</strong>l dominical para el pago, el 68.75% <strong>de</strong>clara que se les<br />
reconoce dominical y el 31.25% no respon<strong>de</strong>. En la temporada baja y en el período <strong>de</strong><br />
mantenimiento, riego y <strong>de</strong>shierbe <strong>de</strong> las plantaciones, los trabajadores pue<strong>de</strong>n <strong>de</strong>cidir trabajar<br />
<strong>de</strong> lunes a viernes más horas para no trabajar los días sábados o hacerlo <strong>de</strong> lunes a sábado.<br />
Cómo era según los sacos que uno hacía <strong>de</strong>l pimiento. Y <strong>de</strong>l mango según las jabas que<br />
nos daban. Cuándo hacías mango, ¿cuántas jabas tenías qué hacer? Era por grupo. Era<br />
por cabina en grupo (mujer trabajadora Camposol).<br />
52 La jornada máxima legal es <strong>de</strong> 8 horas al día y 48 horas a la semana, con excepción <strong>de</strong> la jornada <strong>de</strong> 6<br />
horas válida sólo para algunas labores muy específicas. La jornada ordinaria <strong>de</strong> <strong>trabajo</strong> es la que<br />
convengan las partes o a falta <strong>de</strong> convenio la máxima legal. En el agro, según la norma señala que<br />
podrán establecerse jornadas <strong>de</strong> <strong>trabajo</strong> acumulativas en razón <strong>de</strong> la naturaleza especial <strong>de</strong> las labores,<br />
siempre que el número <strong>de</strong> horas trabajadas durante el plazo <strong>de</strong>l contrato no exceda en promedio los<br />
límites máximos previstos por la ley. A<strong>de</strong>más, se indica que los pagos por sobretiempo proce<strong>de</strong>rán solo<br />
cuando se supere el referido promedio. En caso <strong>de</strong> laborar menos horas, la legislación establece una<br />
remuneración diaria agraria que correspon<strong>de</strong> a la remuneración legal agraria, siempre y cuando laboren<br />
más <strong>de</strong> 4 horas diarias en promedio. Referencia: Artículo 1° <strong>de</strong>l Decreto Supremo N° 007-2002-TR.<br />
Ver: http://www.mintra.gob.pe/mostrarTemaSNIL.php?__page=3&codTema=0&tip=20<br />
53 Testimonios <strong>de</strong> trabajadoras y trabajadores en investigaciones anteriores manifiestan que el <strong>trabajo</strong> a<br />
<strong>de</strong>stajo es <strong>de</strong> los últimos años y con topes exactos <strong>de</strong> producción. Expresan que esto aumenta según el<br />
avance <strong>de</strong> las trabajadoras y trabajadores (SOMO, 2010).<br />
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