Reportaje interpretativo audiovisual - cultura Sorda
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Justificación<br />
La discapacidad auditiva consiste en la pérdida total o parcial del sentido de la<br />
audición de una persona. En Venezuela, los principios de irrenunciabilidad de<br />
los Derechos Humanos referidos a la igualdad y no discriminación son<br />
elementos fundamentales dentro del Estado democrático. Por ello no debería<br />
constituir un factor determinante o de interés la cantidad de personas que<br />
padecen de déficit de audición o su distribución geográfica, para reconocer la<br />
obligación de los factores que integran la sociedad para atender una realidad<br />
absolutamente incuestionable, como es que en Venezuela viven personas con<br />
deficiencia auditiva, que como titulares de Derechos, deben ser protegidas.<br />
En este sentido, el censo de población realizado en el año 2001 por el<br />
Instituto Nacional de Estadística reveló la existencia de aproximadamente<br />
31.897 personas con sordera total, sin embargo según el Consejo Nacional de<br />
Personas con Discapacidad (CONAPI) el Censo realizado por el INE no totalizó<br />
la cantidad real de este sector según el tipo de deficiencia, por lo que no existe<br />
registro confiable que permita establecer el número total de personas con<br />
padecimiento de deficiencia auditiva.<br />
Según los datos aportados por el INE, y considerando que la población<br />
total del país es de aproximadamente 26 millones de personas, de cada<br />
10.000, alrededor de 12 personas padecen de deficiencia auditiva, y no<br />
necesariamente conocen el lenguaje de señas, lo que representa apenas el<br />
0,12% de la población. Pero, ¿son entonces estas cifras capaces de establecer