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Reportaje interpretativo audiovisual - cultura Sorda

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menciona en ninguno de sus artículos la utilización de la lengua de señas o<br />

su posible enseñanza como materia obligatoria en las escuelas, ambas<br />

propuestas realizadas por la comunidad de personas sordas involucradas en<br />

la discusión.(Baute. V. Declaraciones a Ultimas Noticias, agosto 3, 2006)<br />

El Derecho a la Información de las Personas con Déficit<br />

Auditivo<br />

Según lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de<br />

Venezuela, el derecho a la información no acepta discriminación:<br />

Art.58 La comunicación es libre y plural y comporta los deberes<br />

y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene<br />

derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin<br />

censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así<br />

como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada<br />

directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los<br />

niños y adolescentes tienen derecho a recibir información<br />

adecuada para si desarrollo integral<br />

Art. 101. El Estado garantizará la emisión, recepción y<br />

circulación de la información <strong>cultura</strong>l. Los medios de<br />

comunicación tienen el deber de coadyuvar a la difusión de los<br />

valores de la tradición popular y la obra de los o las artistas,<br />

escritores, escritoras, compositores, compositoras, cineastas,<br />

científicos, científicas y demás creadores y creadoras <strong>cultura</strong>les<br />

del país. Los medios televisivos deberán incorporar subtítulos y<br />

traducción a la lengua de señas, para las personas con<br />

problemas auditivos. La ley establecerá los términos y<br />

modalidades de estas obligaciones<br />

Igualmente, según lo indicado por el Ministerio de Comunicación e<br />

Información, en el marco de la protección de los derechos de las personas con<br />

discapacidades auditivas,<br />

la Ley de Responsabilidad Social en Radio y<br />

Televisión con el fin de hacer cumplir los derechos de la audiencia y contribuir<br />

con el cumplimiento de la Ley, establece lo siguiente en el artículo 4, numeral<br />

5, con respecto al lenguaje, identificación e idioma:

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