Reportaje interpretativo audiovisual - cultura Sorda
Reportaje interpretativo audiovisual - cultura Sorda
Reportaje interpretativo audiovisual - cultura Sorda
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
Los mensajes que sean difundidos a través de los servicios de<br />
televisión, con excepción de los servicios de televisión<br />
comunitarios de servicio público sin fines de lucro, deberán<br />
presentar subtítulos, traducción a la lengua de seña venezolana<br />
u otras medidas necesarias que garanticen la integración de<br />
personas con discapacidad auditiva, haciendo especial énfasis<br />
en los programas <strong>cultura</strong>les y educativos e informativos.<br />
Las Normas Técnicas para la Integración de las Personas con<br />
Discapacidad Auditiva para la Recepción de los Mensajes difundidos a través<br />
de los servicios de televisión, aprobadas en septiembre de 2006 por la<br />
Comisión Nacional de Telecomunicaciones, se amparan en el derecho a la<br />
información oportuna y el deber de los medios televisivos de incorporar<br />
subtítulos y traducción a la Lengua de Señas Venezolana ara las personas con<br />
discapacidad auditiva que consagra la Constitución de la República Bolivariana<br />
de Venezuela.<br />
Igualmente se asienta sobre la base de la Ley de Responsabilidad<br />
Social en Radio y Televisión que establece dentro de sus objetivos<br />
generales, el procurar las facilidades para que las personas con<br />
discapacidad auditiva puedan disfrutar en mayor grado de la difusión de<br />
mensajes.<br />
En sus disposiciones transitorias, aunque la Ley Resorte establece un<br />
periodo de tres años empezando a contar a partir de la fecha de publicación de<br />
la Ley) para hacer la incorporación gradual de los subtítulos y traducción a la<br />
lengua de señas venezolanas,<br />
la disposiciones transitorias de la normativa<br />
otorgaron a los prestadores de servicios un lapso de noventa días a partir de su<br />
publicación en gaceta para incluir al intérprete de lengua de señas en los<br />
programas informativos y la subtitulación cerrada.