Reportaje interpretativo audiovisual - cultura Sorda
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CAPITULO III<br />
ORIENTACIONES LEGALES<br />
Derechos de las Personas con Discapacidad<br />
La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en su artículo 2<br />
que “toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta<br />
Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión<br />
política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,<br />
nacimiento o cualquier otra condición”.<br />
Igualmente con respecto al Derecho a la Información de los individuos, la<br />
Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en su artículo 19<br />
que: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este<br />
derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de<br />
investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación<br />
de fronteras, por cualquier medio de expresión”<br />
Ambos estatutos han servido de base para la redacción de legislaciones<br />
que promuevan el respeto de los derechos de las minorías sin importar su<br />
condición, así como el derecho primordial a la información. En Venezuela, con<br />
la aprobación de la Constitución de la República Bolivariana<br />
de Venezuela en 1999 se incorpora por primera vez en la historia de la carta<br />
magna una disposición dirigida a las personas con discapacidad. El artículo 81<br />
establece que:<br />
Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene<br />
derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su<br />
integración familiar y comunitaria. El Estado, con participación