Reportaje interpretativo audiovisual - cultura Sorda
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Hasta hoy son esas normas las bases que han orientado las políticas de<br />
atención a la discapacidad en diversos países, aunque su efectividad se<br />
encuentre reñida por su carácter de recomendaciones, opciones o sugerencias,<br />
lo que hasta ahora ha sido el principal problema en los instrumentos legales<br />
aprobados en materia de discapacidad.<br />
En Venezuela fue a partir del año 2000, siete años después de aprobada<br />
la Ley de Integración a las Personas Incapacitadas y las Normas Uniformes de<br />
la ONU, que el Ministerio de Salud adopta la normativa como guía para las<br />
acciones hacia esta área, todo esto gracias a la gestión de las personas con<br />
discapacidad, amparadas por el artículo 81 de la Constitución aprobada en el<br />
año 1.999 en la que finalmente se reconoce su Derecho.<br />
Constitución de 1999: Reconocimiento del Derecho<br />
Con la aprobación de la Constitución en el año 1999, se hizo necesario<br />
plantear nuevos principios a través de los cuales se garantice el pleno goce de<br />
los derechos de las personas con discapacidad. La elaboración del plan de<br />
atención integral de la discapacidad como política de Estado incluye los<br />
siguientes aspectos: Salud y calidad de vida, seguridad social, participación<br />
social, educación, <strong>cultura</strong> y deporte, formación vocacional y ocupacional,<br />
empleo, accesibilidad, prevención e investigación.<br />
Estos aspectos son parte de las condiciones establecidas en la<br />
Constitución para garantizar el derecho de las personas con discapacidad, por<br />
lo que además de procurar su cumplimiento como políticas de Estado, la