endición<strong>de</strong> cuenta sAmnesia legislativaEntre otras muchas cosas importantes, como esa rareza <strong>de</strong>que son nuestros representantes, a los Diputados y Senadoresse les ha olvidado qué es la rendición <strong>de</strong> cuentas, o lo quees peor, hacen como si no supieran o se hacen los locos,como dijeran los chavos. Y para seguir en la jerigonza popularpo<strong>de</strong>mos asegurar que el Ejecutivo tampoco canta mallas rancheras.Eso sí, muy formalitos y conspicuos, todos hablan <strong>de</strong> rendircuentas, pero no nos dicen qué entien<strong>de</strong>n por esto, dandopor hecho que la gente cree que rendir cuentas es informar,aunque nos informen que no pudieron cumplir lo que prometieron.La muy mexicana técnica legislativa ha acuñado la práctica<strong>de</strong> <strong>de</strong>dicar uno <strong>de</strong> los primeros artículos <strong>de</strong> cada nueva ley aexplicar, a revelar como en un prontuario, lo que nos quieren<strong>de</strong>cir los legisladores cuando dicen algo, o sea, para queme entiendas, ¿eh? Está bien; es un buen ejercicio didácticoque no po<strong>de</strong>mos <strong>de</strong>jar <strong>de</strong> agra<strong>de</strong>cer.Acudamos esperanzados, pues, a los compendios <strong>de</strong> lasleyes que nos hablan <strong>de</strong> esta materia, empezando pornuestra cercana Ley <strong>de</strong> Contabilidad Gubernamental (noviembre,2008), que, en su exposición <strong>de</strong> motivos, señalalo siguiente:Se da respuesta a una prioridad compartida por los ór<strong>de</strong>nes<strong>de</strong> gobiernos que, comprometidos con la transparenciay rendición <strong>de</strong> cuentas, disponen ya <strong>de</strong> un pilar constitucional…Y pasemos en seguida a su instructivo artículo 4 que empiezadiciendo: “Para efectos <strong>de</strong> esta ley se enten<strong>de</strong>rápor…” ¡Oh sorpresa!, ninguna <strong>de</strong> sus muchas fraccionesestá <strong>de</strong>dicada a <strong>de</strong>cir qué <strong>de</strong>bemos enten<strong>de</strong>r por rendición<strong>de</strong> cuentas.El artículo 2 <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Presupuesto y ResponsabilidadHacendaria (mayo, 2006) contiene cincuenta y siete <strong>de</strong>finiciones,ni más ni menos; pero ninguna explica qué es la famosarendición <strong>de</strong> cuentas.A ver, vamos a la Ley Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong> Transparencia y Acceso a laInformación Pública Gubernamental. Su artículo 3 empiezadiciendo (que) “para los efectos <strong>de</strong> esta ley se enten<strong>de</strong>rápor […]”. ¿Y qué creen?, el legislador no dice qué entien<strong>de</strong>por rendición <strong>de</strong> cuentas, pese a que su artículo 4 señala queuno <strong>de</strong> los objetivos <strong><strong>de</strong>l</strong> or<strong>de</strong>namiento es “favorecer la rendición<strong>de</strong> cuentas a los ciudadanos”.Bueno, a nuestra orfandad hambrienta <strong>de</strong> ilustración, lasseñoras legisladoras y los señores legisladores parecieronvenir a iluminarnos en mayo <strong>de</strong> 2009, aprobando una leyque en su <strong>de</strong>nominación incluye la anhelada voz: Ley <strong>de</strong> Fiscalizacióny Rendición <strong>de</strong> Cuentas <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración. Fuimoscorriendo a su artículo 2, que también anuncia “para efectos<strong>de</strong> esta ley se enten<strong>de</strong>rá por […]”; pero he aquí que susdiecinueve fracciones no bastaron para regalarnos la <strong>de</strong>finicióntan buscada.¿Podría alguien que tenga el privilegio <strong>de</strong> conocer a su Diputado,a su Senador, informarle que rendición <strong>de</strong> cuentassignifica dar respuesta al mandato que los ciudadanosles encomendamos a los servidores públicos, empezandopor el Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República, propiamente i<strong>de</strong>ntificadocomo “primer mandatario”, o sea, el primer obligado arespon<strong>de</strong>r?C.P. Jorge Barajas PalomoCoordinador <strong><strong>de</strong>l</strong> Seminario Nacional <strong>de</strong> Éticaetica.seminario@prodigy.net.mxsajarab@prodigy.net.mx+57
fisc alPortal Microe+58En el Decreto por el que se reforman, adicionan y <strong>de</strong>rogandiversas disposiciones <strong>de</strong> la Ley <strong><strong>de</strong>l</strong> Impuesto Sobre laRenta (LISR), <strong><strong>de</strong>l</strong> Código Fiscal <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración CFF, <strong>de</strong> laLey <strong><strong>de</strong>l</strong> Impuesto Especial sobre Producción y Servicios(LIEPS) y <strong>de</strong> la Ley <strong><strong>de</strong>l</strong> Impuesto al Valor Agregado (LIVA),y se establece el Subsidio para el Empleo, publicado en elDiario Oficial <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración (DOF el 1 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong>2007), el Art. 5, fracción I <strong>de</strong> las disposiciones transitorias<strong><strong>de</strong>l</strong> CFF, se lee:I. El ejecutivo Fe<strong>de</strong>ral mediante resoluciones <strong>de</strong> caráctergeneral, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los noventa días siguientes a la entradaen vigor <strong><strong>de</strong>l</strong> presente Decreto, <strong>de</strong>berá dictar medidasrelacionadas con la administración, el control, la forma<strong>de</strong> pago y los procedimientos señalados en las disposicionesfiscales, a fin <strong>de</strong> facilitar el cumplimiento <strong>de</strong> las obligaciones<strong>de</strong> los contribuyentes personas físicas con activida<strong>de</strong>sempresariales y profesionales y personasmorales, cuyos ingresos no hubiesen excedido <strong>de</strong>$4’000,000.00 en el ejercicio fiscal <strong>de</strong> 2007.El 29 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 2009 se publicó en la llamada ResoluciónMiscelánea Fiscal, para 2009, el capítulo I.2.21 <strong>de</strong>nominado“De los contribuyentes que opten por el Portal TributarioPyMES”. Con estas disposiciones se estableció un régimen<strong>de</strong> tributación y cumplimiento <strong>de</strong> obligaciones fiscales parapersonas físicas y morales, cuyos ingresos no superaran los$4’000,000.00 en un ejercicio; con lo anterior se daba cumplimientoa la encomienda establecida en el or<strong>de</strong>namientotributario el 1 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 2007.La i<strong>de</strong>a es que mediante un programa informático puesto adisposición <strong>de</strong> los contribuyentes en el sitio <strong>de</strong> Internet <strong><strong>de</strong>l</strong>Servicio <strong>de</strong> Administración Tributaria (SAT) los particularespuedan hacer sus registros <strong>de</strong> ingresos, egresos e inversiones;reconocidos por la autoridad como contabilidad ycumplir con sus obligaciones fiscales en los términos previstosen el propio capítulo.El inicio y uso, en 2009, <strong>de</strong> la herramienta electrónica fuedotando a la autoridad <strong>de</strong> la problemática y ajustes que serequerían para un mejor funcionamiento <strong><strong>de</strong>l</strong> programa. Afinales <strong><strong>de</strong>l</strong> año pasado, un buen número <strong>de</strong> contribuyentesno lograron optar por cumplir sus obligaciones bajo el régimenestablecido en el Portal Tributario PyMES. En la segunday tercera modificaciones a la RMF para 2009, publicadasel 21 y 28 <strong>de</strong> diciembre respectivamente, se hicieronalgunos ajustes al régimen <strong><strong>de</strong>l</strong> Portal Tributario PyMES.El pasado 31 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> <strong>2010</strong>, se publicó la cuarta Resolución<strong>de</strong> modificaciones a la RMF para 2009, en la que se realizaronalgunas modificaciones al régimen en comento. Acontinuación, señalamos las generalida<strong>de</strong>s <strong><strong>de</strong>l</strong> régimen incluidaslas modificaciones aplicables a partir <strong><strong>de</strong>l</strong> 1 <strong>de</strong> abril<strong><strong>de</strong>l</strong> presente año.En primer término, <strong>de</strong>staca el cambio en la <strong>de</strong>nominación<strong><strong>de</strong>l</strong> capítulo 1.2.4, que será “De los contribuyentes que optenpor el portal Microe” en lugar “De los contribuyentesque opten por el portal tributario PyMES”.Pue<strong>de</strong>n optar por utilizar el “Portal Microe” los contribuyentesque:ˢˢˢˢSean personas físicas que se encuentren inscritas en elrégimen intermedio <strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>s empresariales oel régimen <strong>de</strong> activida<strong>de</strong>s empresariales o profesionales;así como las que obtengan ingresos por arrendamiento<strong>de</strong> bienes inmuebles.Sean personas morales <strong>de</strong> los regímenes simplificado ogeneral <strong>de</strong> Ley.Es importante <strong>de</strong>stacar que, entre otros, los contribuyentesque se encuentren obligados u opten por dictaminar sus estadosfinancieros para efectos fiscales, no podrán cumplirsus obligaciones en el Portal Microe.Los contribuyentes <strong>de</strong>berán presentar un aviso <strong>de</strong> opción amás tardar <strong>de</strong>ntro <strong><strong>de</strong>l</strong> mes siguiente al que se ejerza la opciónpara utilizar la herramienta electrónica y contar con laCIECF y la FIEL, para acce<strong>de</strong>r a los diversos servicios <strong><strong>de</strong>l</strong>Portal Microe.Se <strong>de</strong>berán generar y emitir los comprobantes fiscales digitalesque acrediten los ingresos obtenidos y cumplir con todoslos requisitos y condiciones para la emisión <strong>de</strong> comprobantesfiscales digitales.Registrar todas las operaciones <strong>de</strong> ingresos, egresos e inver-