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Emisor - Comcel

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. Para todos los efectos se entenderá por FECHA DE SUSCRIPCION la fecha en la cual sea colocado ypagado originalmente cada papel comercial.c. Teniendo en cuenta que la totalidad de la emisión es desmaterializada, para todos los efectos se entenderácomo FECHA DE EXPEDICION, aquella en la cual se celebra la anotación en cuenta ya sea por suscripciónoriginal o por transferencia.d. Para todos los efectos se entenderá como FECHA DE VENCIMIENTO, la fecha en la cual se cumpla elplazo de los mismos, contados a partir de la fecha de suscripción.e. Los gravámenes, embargos, demandas civiles y cualquier otra acción de tipo legal respecto a los títulos seperfeccionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 27 de 1990 y las normas que lo reglamenten y elreglamento de DECEVAL En virtud de lo anterior, el secuestro o cualquier otra forma de perfeccionamientodel gravamen será comunicado al Administrador de la Emisión quien deberá tomar nota del mismo einformar de la situación al juzgado respectivo dentro de los tres (3) días siguientes. De esta manera, seentenderá perfeccionada la medida desde la fecha de recibo del oficio y, a partir de ésta, no podrá aceptarseni autorizarse transferencia ni gravamen alguno. En caso que el <strong>Emisor</strong> llegue a conocer los hechosmencionados, deberá informarlos inmediatamente al administrador de la Emisión.f. Los títulos son indivisibles y, en consecuencia, cuando por cualquier causa legal o convencional un PapelComercial pertenezca a varias personas, estas deberán designar un único representante común que ejerzalos derechos correspondientes en la calidad de tenedor legítimo del título. En el evento de no ser realizaday comunicada tal designación a la administradora, esta podrá aceptar como representante, para todos losefectos, a cualquiera de los titulares del Papel Comercial.g. El inversionista se hace responsable, para todos los efectos legales, por la información que suministre a laentidad colocadora de la Emisión, a la entidad administradora de la Emisión y al <strong>Emisor</strong> para la administracióndel título.h. Los rendimientos financieros de estos títulos se someterán a la retención en la fuente, de acuerdo con lasnormas tributarias vigentes. Para estos efectos, cuando el título sea expedido a nombre de dos (2) o másbeneficiarios, éstos indicaran la participación individual en los derechos del título; así mismo, si a ellohubiere lugar, acreditarán que no están sujetos a la retención en la fuente. En el evento en que surjannuevos impuestos y le sean aplicables a los títulos en fecha posterior a su colocación, correrán a cargo delos tenedores de los mismos. El pago de la retención en la fuente ante la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales (DIAN) y la expedición de los certificados estará a cargo del <strong>Emisor</strong>.i. Los titulares de los papeles comerciales podrán en forma conjunta o individual ejercer sus derechos.1.5 Lugar y Forma de Pago del Capital e InteresesLos pagos a los inversionistas se harán a través de la red de pagos de DECEVAL en los términos señalados eneste prospecto, y en el contrato de depósito y administración de la Emisión siempre y cuando los beneficiariossean o estén representados por depositantes directos con servicio de administración valores, en caso contrario,el cobro será realizado por los beneficiarios directamente ante el <strong>Emisor</strong> con la certificación para el cobro dederechos que para éste fin expide DECEVAL a solicitud del interesado. Para tales efectos, se aclara que ladirección del <strong>Emisor</strong> es Calle 90 No. 14-37, Bogotá, Colombia.1.6 Condiciones de la Oferta y de la Colocación1.6.1 Plazo de Colocación y Vigencia de la OfertaLos Papeles Comerciales se colocarán dentro del plazo definido, es decir, la autorización de Oferta Pública dePapeles Comerciales se otorgará con vigencia máxima de dos (2) años a partir del día hábil de la publicación- 15 -

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