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Aportes psicosociales - IIDH

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102Instituto Interamericano de Derechos HumanosViolencia policialLa violencia policial puede llegar a tal grado que puede calificarse de tortura.Cuando las acciones para someter y detener a un sujeto que se resiste sobrepasan lafuerza necesaria para doblegarlo y se aplica violencia excesiva a esa persona, que estáindefensa, es posible afirmar que constituyen tortura. La violencia, el hecho de infligirdolor a una persona indefensa con un propósito –someter, castigar–, son condicionesque confirman la definición de tortura de la ONU: “todo acto por el cual se inflijanintencionalmente a una persona dolores o sufrimiento severo... con el fin de... castigarlapor un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido... cuando dichosdolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona enel ejercicio de funciones públicas...”. Esta descripción que, como se señaló, aparece endiferentes definiciones de tortura, también alude con precisión a la conducta policialen procedimientos de arresto a individuos calificados como sospechosos.Violencia en el ámbito privadoExiste un creciente consenso entre activistas y organizaciones de derechos humanos,en considerar la violencia doméstica como una forma de terror íntimo equivalentea la tortura. Si se analizan aquellos elementos comunes en todas las definiciones,se puede determinar que también están presentes en actos de violencia doméstica.Esta incluye golpes, ataques físicos, humillación, abuso sexual, violación; es decir,actos de violencia que aparecen en la definición de tortura: “... acto(s) realizado(s)intencionalmente por el(los) cual(es) se inflijan a una persona penas o sufrimientosfísicos o mentales... como medio intimidatorio, como castigo personal... o con cualquierotro fin”.Todos los países latinoamericanos han firmado la Convención Interamericana paraPrevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belémdo Pará, 1994). Todos han implementado leyes en contra de la violencia doméstica yla han declarado como un crimen. Sin embargo, continúa produciéndose de maneraalarmante: “El número de mujeres víctimas de violencia doméstica excede el númerode víctimas de la dictadura más brutal”, según Rhonda Copelon (1994). Es evidente,entonces, que el Estado no actúa para ejecutar esas leyes y proteger a la mujer, locual lo vuelve cómplice, si no por responsabilidad directa, sí por omisión.

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