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Aportes psicosociales - IIDH

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La reparación: acto jurídico y simbólico283íntimo y propio; por lo tanto, no dependerá del accionar de la justicia, ni estará determinadopor ella. Nuevamente hay aquí un ejemplo de cómo una lectura psicosocialpermite dar cuenta del evento jurídico en su impacto real.Cada persona tiene un mundo de referencia, marcado por su cultura, etnia, sexoy edad, entre otros, que le darán el repertorio de sentidos para interpretar su realidady los hechos más relevantes según ese lente particular. Una población indígena celosade su memoria cultural, una comunidad campesina desplazada, un sector medioamenazado, por ejemplo, darán interpretaciones subjetivas distintas a la pérdida y alpotencial de reparación simbólica. Por tanto, una lectura específica de las condicionesy características del contexto psicosocial de las víctimas, es útil para aquilatar yentender cómo experimentan y qué sentido adscriben a la reparación. En este sentido,Castoriadis afirma:Para la visión ‘procedimental’, los humanos (o una parte suficiente de ellos) deberíanser puro entendimiento jurídico. Pero los individuos efectivos son otra cosamuy distinta. Y uno está obligado a tomarlos tal como vienen, ya moldeados por lasociedad, con sus historias, sus pasiones, sus pertenencias particulares de todo tipo;tal como los fabricó el proceso histórico-social y la institución dada de la sociedad(Castoriadis, 1997a, p. 280).La reparación no es ni puede ser, equivalente a la pérdida, pero en esta imposibilidadexpresa también su naturaleza simbólica; frente a lo otorgado realmente, lavíctima puede ir más allá y abrir la puerta a otras significaciones, posibilitando atenuaren algo el trauma perdurable del daño. Lo importante, en efecto, no es la reparaciónque ofrece la justicia en sí misma, sino la recomposición que el psiquismopueda hacer de ella.Pensarlo de otro modo, supondría no solo que la justicia pretende efectivamente“reparar” el daño producido, como si este no hubiera ocurrido; sino incluso, quede alguna manera trata de determinar el proceso psíquico que de la reparación hagala víctima, suplantándola al ponerle nombre a la operación psíquica que “debe” producirsea partir de su accionar.Si bien –como se indicaba más arriba– son innegables los efectos organizadoresque el juicio en sí mismo tiene en el psiquismo de los afectados, no se debe suponerque este acto y sus consecuencias logran una cicatrización absoluta en relación a lotraumático (CELS, 2000).

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