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Aportes psicosociales - IIDH

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370Instituto Interamericano de Derechos Humanoslas autoridades estatales a través de sus acciones u omisiones frente a los hechos 15 , comola búsqueda de las víctimas o de sus restos y el trato otorgado a los mismos 16 .En el Caso Bámaca Velásquez vs. Guatemala 17 , por ejemplo, la Corte tomó en cuentaque los familiares de la víctima vieron obstruido el derecho a conocer la verdad, acausa del ocultamiento del cadáver, los obstáculos estatales a las diligencias de exhumacióny demás, por lo que determinó que se trataba de tratos crueles, inhumanos ydegradantes, violatorios de los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención Americana.En el mismo caso, la Corte hace referencia a la jurisprudencia de la Corte Europeade Derechos Humanos, la cual también otorga el carácter de víctima a aquella personacercana a la víctima directa. Además, el tribunal europeo toma en cuenta distintosfactores como: “la proximidad del vínculo familiar, las circunstancias particularesde la relación con la víctima, el grado en el cual el familiar fue testigo de loseventos relacionados con la desaparición, la forma en que el familiar se involucró respectoa los intentos de obtener información sobre la desaparición de la víctima y larespuesta ofrecida por el Estado a las gestiones incoadas” 18 .Bajo el mismo orden de ideas, el tribunal europeo 19 reconoce la condición de víctimade tratos crueles, inhumanos y degradantes a una madre, como resultado de ladetención y desaparición de su hijo. Para ello toma en cuenta la gravedad del maltratoocasionado y la omisión de información oficial para esclarecer los hechos. Encongruencia, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas 20 , de acuerdo151617181920Caso Gómez Palomino vs. Perú, pr. 60; Caso de la Masacre de Mapiripán, prs. 144 y 146; Caso de lasHermanas Serrano Cruz, pr. 113 y 114 y Caso 19 Comerciantes, pr. 210.Caso 19 Comerciantes vs. Colombia, pr. 210; Caso Juan Humberto Sánchez, pr. 101; Caso BámacaVelásquez, pr. 160 y Caso Blake, pr. 114.Caso Bámaca Velásquez, pr. 165.Eur. Court HR, Timurtas v. Turkey, Judgment of 13 June 2000; pr. 95; y Eur. Court HR, Çakici v.Turkey, Judgment of 8 July 1999, pr. 98.Caso Bámaca Velásquez, pr. 162.El Comité de Derechos Humanos, en el Caso Quinteros c. Uruguay (1983), ya ha señalado que comprend[ía]el profundo pesar y la angustia que padec[ió] la autora de la comunicación como consecuencia de la desapariciónde su hija y la continua incertidumbre sobre su suerte y su paradero. La autora tiene derechoa saber lo que ha sucedido a su hija. En ese sentido es también una víctima de las violaciones del Pacto[Internacional de Derechos Civiles y Políticos], en particular del artículo 7 [correspondiente al artículo5 de la Convención Americana], soportadas por su hija.

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