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Aportes psicosociales - IIDH

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La desaparición forzada de personas como estrategia política del terror167hículo patrullero bajaron dos policías vestidos con uniforme verde y conboina roja. Uno de ellos detuvo a Ernesto Rafael Castillo Páez, quien noopuso resistencia, y pocos minutos después fue introducido en la maleteradel vehículo patrullero. Poco después llegó al lugar de la detención otro vehículopolicial y los policías intercambiaron palabras. El segundo vehículopartió del lugar y luego el que llevaba al señor Castillo Páez salió con rumbodesconocido. Estos hechos duraron aproximadamente diez minutos.Los padres del señor Castillo Páez iniciaron su búsqueda y, al no encontrarloen las diversas dependencias policiales, realizaron las gestiones judicialespertinentes para localizarlo. El 25 de octubre de 1990 el padre deErnesto Rafael Castillo Páez interpuso un recurso de hábeas corpus ensu favor, el cual declaró fundada la acción con base en las pruebas encontradasy en una serie de irregularidades descubiertas en el procedimientoque obstaculizaron la investigación. Dicha resolución fue apelada por elProcurador Público para Asuntos de Terrorismo. El 27 de noviembre de1990, el Tribunal de alzada declaró improcedente la apelación, confirmóla resolución de primera instancia y ordenó la remisión de los documentosnecesarios para formular la denuncia penal correspondientep; sobre la basede la resolución de la acción de hábeas corpus se tramitó un proceso por eldelito de abuso de autoridad contra varios oficiales de la policía supuestamenteinvolucrados en la desaparición del señor Castillo Páez. Por sentenciadel 19 de agosto de 1991, dicho Juzgado Penal concluyó que de los autospresentados había quedado acreditado que Ernesto Rafael Castillo Páezfue detenido por un vehículo de la Policía Nacional del Perú, en horas dela mañana del 21 de octubre de 1990, fecha desde la cual se desconoce suparadero. Sin embargo, dicha sentencia indicó que no había indicios quedemostraran la responsabilidad de los inculpados, por lo que ordenó archivarel caso sin sancionar a persona alguna, ni compensar a los familiaresdel señor Castillo Páez. Esta sentencia fue apelada ante la Primera SalaPenal de la Corte Superior de Justicia de Lima, que la confirmó.Desde su desaparición, aun cuando se instauró un proceso para averiguar elparadero y obtener la libertad del señor Castillo Páez, este no ha sido puestoen libertad por la policía ni se tiene información alguna sobre él (SentenciaCorte IDH. Caso Castillo Páez v. Perú. 3/11/97).

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