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Aportes psicosociales - IIDH

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La impunidad como crimen de lesa humanidad187terdependiente de manera que si se quita alguno de los términos, se anulan los anteriores,tal como pretende hacerlo el Estado represivo en los juicios donde las víctimasdemandan.Se puede afirmar que la impunidad es un proceso de mayor alcance y envergadurahistórica que los crímenes de lesa humanidad pues de alguna manera los precede,engloba y posibilita. Para sustentar esto se debe relacionar el término de crimen delesa humanidad con la tipificación jurídica del derecho internacional de los derechoshumanos, especialmente del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, queproporciona un respaldo jurídico e institucional al estudio de la impunidad. Además,definir el término posibilita su capacidad interpretativa en el ámbito internacional,incluyendo la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Por otro lado, la impunidadentendida como proceso, plantea la posibilidad de vincularla de alguna maneracon la categoría de crimen de lesa humanidad.La impunidad, en el caso de los delitos de lesa humanidad, atañe a los aparatosde poder, pues ya no operan de acuerdo al mandato social e institucional, sino quesu operación es discrecional y mediada por los intereses del grupo en el poder. Estaconsecuencia instrumental, ex post facto, ha sido señalada desde el ámbito moral delos derechos humanos, no solo como el simple resultado de no aplicar la justicia, sinocomo un acto violatorio en sí mismo. Es decir, la impunidad ex post facto comocausa, como acto violatorio, también debería ser tipificada como un crimen de lesahumanidad.Las anteriores proposiciones ayudan a ubicar la polivalencia de la impunidad conrespecto a los crímenes de lesa humanidad. Este carácter de la impunidad contrastacon el estatuto unívoco de los crímenes de lesa humanidad (sin que esta afirmacióndemerite la complejidad histórica del término). El artículo 7 del Estatuto de Romaconsidera crímenes de lesa humanidad,cualquiera de los siguientes actos cuando forman parte de un ataque generalizadoo sistemático contra cualquier población civil: el asesinato, el exterminio, la esclavitud,la deportación o el traslado forzoso de población, la encarcelación u otra privacióngrave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derechointernacional, la tortura, la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada,el embarazo forzado, la esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedadcomparable, y la desaparición forzada de personas.

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