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Aportes psicosociales - IIDH

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La impunidad como crimen de lesa humanidad191La renuncia o extinción estatal al ejercicio del ius puniendi, puede tener un dobleorigen: en una norma jurídica dictada con posterioridad a la realización de lasconductas criminales, como ocurre con las leyes de amnistía y las leyes de autoamnistía;o bien en normas jurídicas dictadas con anterioridad al hecho punible, comopodemos observarlo en las prescripción de la acción penal y otras acciones excluyentesde acción penal.En relación a la impunidad normativa, la jurisprudencia de la Corte IDH combatiólas leyes de autoamnistía en la sentencia del caso Barrios Altos, emitida el 14de marzo de 2001. En este caso el ejército peruano irrumpió violentamente en unapartamento donde se encontraban reunidos estudiantes universitarios; esta reuniónterminó con quince estudiantes ejecutados de manera extrajudicial y otros cuatro,heridos.Una vez que las investigaciones judiciales estaban en curso, el poder legislativoperuano aprobó una ley de amnistía que exoneraba de responsabilidad a los militares,policías y civiles que hubieran cometido o participado en violaciones a los derechoshumanos en el periodo entre 1980 y 1995. Además, esta amnistía no podía serrevisada en sede judicial y su aplicación era de carácter obligatorio.Ante esto, la Corte en su jurisprudencia no solo atacó estas leyes en Perú, sinotambién a cualquier instituto procesal que pretendiera librar de la justicia a una personao grupo de personas responsables de violaciones a los derechos humanos. Demanera literal la Corte apuntó:Son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción yel establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigacióny sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechoshumanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrariasy las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogablesreconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.Las leyes de amnistía adoptadas por el Perú impidieron que los familiares de lasvíctimas y las víctimas sobrevivientes en el presente caso fueran oídas por un juez,conforme a lo señalado en el artículo 8.1 de la Convención; violaron el derecho a laprotección judicial consagrado en el artículo 25 de la Convención; impidieron la investigación,persecución, captura, enjuiciamiento y sanción de los responsables de loshechos ocurridos en Barrios Altos, incumpliendo el artículo 1.1 de la Convención,y obstruyeron el esclarecimiento de los hechos del caso. Finalmente, la adopción de

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