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Aportes psicosociales - IIDH

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306Instituto Interamericano de Derechos HumanosTratamiento médico y psicológicoEn lo que respecta al tema y enfoque de este artículo, esta reparación es muy importante.Debido a naturaleza de los hechos –tortura y otras violaciones graves dederechos humanos– es imposible no requerir tratamiento a nivel médico y psicológicopor parte de las víctimas y sus familiares.La Corte ha venido ordenando esta reparación a partir del caso Gutiérrez Soler 44 .Es particularmente emblemática la sentencia de reparaciones en el Caso Plan deSánchez 45 :Las víctimas que han rendido testimonio ante el Tribunal o han brindado su declaraciónante fedatario público (affidavit) han expresado padecer secuelas físicas oproblemas psicológicos como consecuencia de los hechos de este caso. Igualmente,la perito (Nieves Gómez Dupuis) manifestó durante la audiencia pública que lasvíctimas sobrevivientes de la masacre presentan lesiones a la salud mental y enfermedadespsicosomáticas. La Corte estima que es preciso que se disponga una medidaque tenga el propósito de reducir los padecimientos físicos y psicológicos de lasvíctimas del presente caso… derivados de la situación de las violaciones, si ellos asílo desean (…) Con el fin de contribuir a la reparación de estos daños, el Tribunaldispone que el Estado debe brindar gratuitamente, a través de sus instituciones desalud especializadas, el tratamiento médico que requieran las víctimas incluyendo,inter alia, los medicamentos que puedan ser necesarios. Asimismo, el Estado debecrear un programa especializado de tratamiento psicológico y psiquiátrico, el cualtambién debe ser brindado en forma gratuita. Al proveer el tratamiento psicológicoy psiquiátrico se deben considerar las circunstancias particulares de cada persona,las necesidades de cada una de ellas, de manera que se les brinden tratamientoscolectivos, familiares e individuales. Dicho tratamiento debe desarrollarse despuésde una evaluación individual, según lo que se acuerde con cada una de ellas (…) elEstado debe crear un comité que evalúe la condición física y psíquica de las víctimas,así como las medidas que respecto de cada una habría que tomar (…) Respectodel tratamiento médico y psicológico, éste se debe iniciar inmediatamente despuésde la constitución del comité por un período de cinco años” 46 .444546Caso Gutiérrez Soler, prs. 101-103.Plan de Sánchez, Reparaciones, prs. 105-108.Caso Plan de Sánchez, Reparaciones, prs. 105-108.

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