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Aportes psicosociales - IIDH

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310Instituto Interamericano de Derechos HumanosUn caso de insuficiencia de la reparación económicaComo ejemplo de la insuficiencia que acarrea la aplicación exclusiva de la reparacióneconómica, se puede evocar el caso argentino. En diciembre de 1998, organismosde derechos humanos suscribieron un documento en el que planteabanla importancia de la promulgación de dos leyes reparatorias: la ley de exencióndel servicio militar obligatorio a los hijos y hermanos de desaparecidos; y la ley23.466/86, que establecía una pensión equivalente a una jubilación mínima paralos familiares de desaparecidos, en la que se explicitaba la obligación de los legisladoresde “asumir la protección de los menores hijos de desaparecidos, cónyugesy otros familiares”. Esta ley fue seguida por la promulgación de la declaración de“Ausencia por desaparición forzada” (ley 24.321/94), en la cual se contemplaba lareconversión de las declaraciones de ausencia por presunción de fallecimiento –quemuchos familiares se habían visto en la necesidad de tramitar– en declaraciones deausencia por desaparición forzada.En Argentina, en casos de desaparición forzada de personas, la reparación económicaha sido jurídicamente asignada a la persona del desaparecido, a su nombre y noa sus familiares; se trata de una reparación simbólica como reconocimiento de su situaciónde desaparecido. Es por eso que sus familiares lo perciben en calidad de causahabientes.Por lo tanto, la ley de reparación no define lo otorgado como herencia yel procedimiento de dicha ley no es sucesorio. Sin embargo la familia debe hacer unatramitación mortificante de demanda, cuando en realidad es el Estado, en su inherenteresponsabilidad como representante de la ley, quien debiera reconocer este derechocon la sola acreditación del parentesco, evitándole así al familiar la penosa situaciónde ser él mismo quien declare como “muerto” a su ser querido.En el año 1994 se promulgó la ley 24.411 que establece un beneficio extraordinarioa las personas desaparecidas o fallecidas como consecuencia del accionar de lasfuerzas armadas, de seguridad o paramilitares hasta el 10 de diciembre de 1983.Esta ley –así como la 24.043 que establece una indemnización a los ex presospolíticos– deviene de la recomendación 28/92 de la Comisión Interamericanade Derechos Humanos que dice en su punto 2: “Recomienda que el Gobierno deArgentina otorgue a los peticionarios una justa compensación por las violaciones alas que se refiere el párrafo precedente”.La ley 24.411 indemniza al desaparecido por su desaparición. Al respecto, en undocumento de Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas, seseñala:

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