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Aportes psicosociales - IIDH

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La reparación: acto jurídico y simbólico291que se puede contar, en las que pasa algo respecto a lo cual podemos ejercer tantola memoria como el olvido 7 .Se advierte sin dificultad que son estos precisamente los diferentes aspectos queun relato ante la justicia puede presentar; son estas las tragedias acerca de las cualesdebe hablar el testigo. Todos los contenidos apuntados están presentes simultáneamenteen esas tragedias colectivas que comparecen ante la justicia en los casos deviolaciones a los derechos humanos, ante las cuales se puede “ejercer tanto la memoriacomo el olvido”.Existe una dificultad intrínseca al padecimiento psíquico cuando es producidopor un traumatismo social: encontrar los lazos entre el traumatismo social y los efectosque provoca en la singularidad. El drama psíquico desencadenado por el traumatismosocial queda formulado por el sujeto a través del lenguaje como único puenteentre lo universal y lo singular. El lenguaje es el vehículo para que lo privado se hagapúblico, lo que permitiría al sujeto hacer el pasaje de lo social (acontecimiento traumático)a lo singular de la experiencia privada. Ese sería uno de los sentidos que adquierepara la víctima el valor de las audiencias.La palabra dicha en el contexto de la audiencia pública en la Corte, se manifiestacon un inmenso potencial simbólico: establecer la vinculación entre el daño psíquicoy el daño social; el hecho subjetivo personal adquiere una dimensión social a travésde su impacto: ruptura de la impunidad y del silencio, sanción, reconfiguraciónde un marco normativo de confianza y justicia posibles.Aun cuando los acontecimientos vividos por la persona afectada son de naturalezatan trágica que muchas veces siente que su experiencia es incomunicable, es fundamentalque comprenda que la posibilidad de testimoniar, de realizar ese pasaje de loprivado a lo público a través de la palabra, es un derecho que tiene. Además, el testimonioque ocurre en la realidad, con testigos presentes, pone en evidencia al verdaderoculpable y le permite un reordenamiento psíquico y una puesta en funcionamientode un principio de realidad que a su vez posibilita el establecimiento de una diferenciaciónentre el sentimiento de culpa y la culpa real, pues es la ley la que actúa.Según el razonamiento de Paul Ricoeur (Ricoeur, 2000, p. 141) la confrontaciónde argumentos ante un tribunal establece un empleo dialógico del lenguaje, loque lleva a destacar la importancia para la víctima del hecho mismo de hablar y ser7R. Kosseleck, citado por Paul Ricoeur, (1998ª) “Definición de la memoria desde un punto de vista psicológico”,pp. 82-83. En ¿Por qué recordar? España: Ed. Granica.

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