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Aportes psicosociales - IIDH

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260Instituto Interamericano de Derechos HumanosHay que aclarar que los duelos especiales no son exclusivos de los casos de personasdesaparecidas. Las condiciones de inseguridad, incertidumbre e imposibilidadde procesar acontecimientos traumáticos también se originan en las detenciones arbitrariaspor tiempo indeterminado, en la tortura y en los tratos o penas crueles, inhumanoso degradantes así como en los exilios forzosos. En todos ellos se producensentimientos de miedo, indefensión e irracionalidad, característicos de los estados deterror, cuyo propósito es la ruptura de las resistencias y defensas de las personas.La estrategia de la desaparición forzada ha sido un accionar que se ha repetido,con pequeñas variantes, en las distintas dictaduras latinoamericanas. Los efectos psicológicosde este modo de ejercer el terror político también han sido semejantes. Espor ello que se citará un solo caso representativo para señalar las dificultades de larealización del proceso de duelo: el Caso Hermanas Serrano Cruz vs. El Salvador, presentadoante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.Las niñas Ernestina y Erlinda Serrano Cruz –de siete y tres años respectivamente–fueron secuestradas por miembros del Batallón Atacatl del ejército salvadoreñodurante un operativo militar en el año 1982. La intervención militar provocó unahuida masiva y confusión. Una de las hermanas de las niñas escuchó cuando unode los soldados dijo que se las llevarían vivas. Fueron vistas por última vez en el momentoen que un helicóptero de las Fuerzas Armadas las transportaba hacia la ciudadde Chalatenango. Según el informe de la Comisión Interamericana de DerechosHumanos, no hay elementos que permitan determinar si los militares que capturarona las niñas las entregaron al Comité Internacional de la Cruz Roja o a la Cruz Rojasalvadoreña. Asimismo, la Comisión señaló que estos hechos formaron parte de unpatrón de desapariciones forzadas en el contexto del conflicto armado, “perpetradaso toleradas por el Estado”.La madre de las niñas huyó a Honduras, donde vivió en un campamento derefugiados. Según consta en la sentencia de la Corte Interamericana de DerechosHumanos, la denuncia de la desaparición de las niñas solo pudo ser presentada cuandoel contexto político lo permitió, en el año 1993.Según la sentencia de la Corte IDH, el Estado de El Salvador es responsable dehaber incurrido en una violación de sus obligaciones internacionales “cuyos efectosse prolongan en el tiempo en razón de la desaparición forzada de las [presuntas] víctimasel 2 de junio de 1982 y, particularmente, a partir del 6 de junio de 1995, fechaen que el Estado aceptó la jurisdicción contenciosa de la […] Corte” (CIDH, 2004,p. 3). Desde un enfoque psicojurídico, se plantea que la prolongación de los efectosen el tiempo, señalados en la sentencia de la Corte, se deben a la imposibilidad de

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