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República de El Salvador - Escuela de Capacitación Fiscal

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36Manual <strong>de</strong> investigación <strong>de</strong> los <strong>de</strong>litos ambientales• Conducta típicaLa conducta punible es, como ya se expresara, la acción <strong>de</strong> quemar el rastrojo 14 ,pren<strong>de</strong>r fuego a una merma proce<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> alguna actividad que tiene que ver con labiota vegetal.• <strong>El</strong>ementos normativosExisten quemas permitidas por ley, que son únicamente en aquellos casos en el quese necesite la quema para <strong>de</strong>sarrollar activida<strong>de</strong>s agrarias 15 , <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la cual estáincorporada la agricultura. Lo anterior, no es <strong>de</strong>bido a que si la quema <strong>de</strong> rastrojos eshecha por agricultores, ésta sea menos contaminante; la agresividad que una quemarepresenta para el ambiente es igual en cualquier caso, por su generación <strong>de</strong> gases <strong>de</strong>efecto caliente, partículas suspendidas, daño al suelo, afectación <strong>de</strong> biota en algunoscasos, producción <strong>de</strong> COP no intencionales (dióxinas y furános), entre otros. Ningunaquema es beneficiosa al ambiente, pero las quemas controladas 16 , en el caso <strong>de</strong> lasactivida<strong>de</strong>s agrarias, son contaminaciones permitidas por la ley, razón por la cual seexcluyen <strong>de</strong> dicha responsabilidad penal, siempre y cuando no se haya producido unresultado mayor, que subsuma el <strong>de</strong>lito en comento.La acción punible es sancionada con multa entre diez a doscientos días multa;equivaliendo cada día multa, al salario mínimo diario, según la capacidad económica<strong>de</strong>l infractor.• Tipo subjetivoLa conducta <strong>de</strong>scrita, es punible en la modalidad dolosa. La mayoría <strong>de</strong> doctrinarios <strong>de</strong>l<strong>de</strong>recho, consi<strong>de</strong>ran que en el presente <strong>de</strong>lito, solo pue<strong>de</strong> existir un dolo directo; másno un dolo eventual, pues se exige que la conducta sea intencional. No existe la formaculposa o impru<strong>de</strong>nte.• Relación con otras leyesLos siguientes cuerpos legales, se consi<strong>de</strong>ran los <strong>de</strong> mayor vinculación al presente tipopenal, pero no son excluyentes <strong>de</strong> otros que pudieran relacionarse.14 Según el Diccionario <strong>de</strong> la Real Aca<strong>de</strong>mia <strong>de</strong> la Lengua Española: Definición <strong>de</strong> rastrojo, “Residuo<strong>de</strong> las cañas <strong>de</strong> la mies, que queda en la tierra <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> segar el campo <strong>de</strong>spués<strong>de</strong> segada la mies y antes <strong>de</strong> recibir nueva labor; terreno pequeño <strong>de</strong> cultivo abandonado ycubierto <strong>de</strong> maleza; residuos que quedan <strong>de</strong> algo.15 <strong>El</strong> <strong>de</strong>recho agrario <strong>de</strong>fine como actividad agraria: “aquella dirigida a obtener productos <strong>de</strong>lsuelo mediante la transformación o aprovechamiento <strong>de</strong> sus sustancias físico químicas enorganismos vivos <strong>de</strong> plantas o animales, controlados por el agricultor en su génesis <strong>de</strong> crecimiento”(Ballarin Marcial e Ivo Príamo Alvarenga).16 La Ley Agraria, en sus Artículos 94 al 98, regula cómo y en qué casos pue<strong>de</strong>n <strong>de</strong>sarrollarse lasquemas controladas. Asimismo la Ley Forestal regula las <strong>de</strong>nominadas quemas prescritas, enel campo <strong>de</strong> la silvicultura, la cual también es una actividad agraria.Programa <strong>de</strong> USAID <strong>de</strong> Excelencia Ambiental y Laboral para CAFTA-DR

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