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República de El Salvador - Escuela de Capacitación Fiscal

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República <strong>de</strong> <strong>El</strong> <strong>Salvador</strong> 79referida ley, la cual en sus artículos 24 al 39 dicta el procedimiento a utilizar para darletramite a las <strong>de</strong>nuncias o avisos <strong>de</strong> violaciones <strong>de</strong> garantías fundamentales.Es <strong>de</strong> aclarar que las instituciones antes referidas, no son excluyentes <strong>de</strong> otras entida<strong>de</strong>scon competencia ambiental administrativa que, al tener conocimiento <strong>de</strong> un ilícitoambiental, inicien las investigaciones primarias y por razones posteriores, se <strong>de</strong>terminela gravedad <strong>de</strong>l hecho y se <strong>de</strong>cline la competencia a la entidad fiscal, la cual retomaráel caso, dictara la dirección funcional a la Policía <strong>de</strong> Medio Ambiente y continuará hasta<strong>de</strong>terminar el tipo penal en que encaja el hecho <strong>de</strong>clinado.5.4.4. Forma <strong>de</strong> Iniciar la Investigación <strong>de</strong> los DelitosAmbientalesLa forma <strong>de</strong> iniciar la investigación <strong>de</strong> los <strong>de</strong>litos ambientales, es la misma forma<strong>de</strong> cómo se inicia la investigación, en cualquier otro <strong>de</strong>lito, a estos se les <strong>de</strong>nominatécnicamente, actos iniciales <strong>de</strong> investigación, los cuales están regulados a partir <strong>de</strong>lartículo 260 <strong>de</strong>l Código Procesal Penal. Dichos actos se resumen en el nuevo código, acontinuación:• Denuncia: Artículo 261.• Aviso: Artículo 264.• Denuncia y querella ante la policía: Artículo 267.• Denuncia y querella ante la fiscalía: Artículo 268.• Denuncia y querella ante el juez <strong>de</strong> paz: Artículo 269.A continuación se trascriben textualmente dichas figuras procesales:Denuncia“Artículo 261.- La persona que presenciare la perpetración <strong>de</strong> cualquier <strong>de</strong>lito<strong>de</strong> acción pública estará obligada a ponerlo inmediatamente en conocimiento<strong>de</strong> la <strong>Fiscal</strong>ía General <strong>de</strong> la República, la policía o el juez <strong>de</strong> paz. Si el conocimientose originare en noticias o informes, la <strong>de</strong>nuncia será potestativa. Si se trata <strong>de</strong> un<strong>de</strong>lito que <strong>de</strong>pen<strong>de</strong> <strong>de</strong> instancia particular, no se podrá proce<strong>de</strong>r sin ella, salvolos actos urgentes <strong>de</strong> investigación”.Aviso“Artículo 264.- Cualquier persona que tuviere noticia <strong>de</strong> haberse cometido un<strong>de</strong>lito perseguible <strong>de</strong> oficio, podrá dar aviso a la <strong>Fiscal</strong>ía General <strong>de</strong> la Repúblicao a la Policía Nacional Civil. <strong>El</strong> aviso será verbal o escrito; si fuere verbal, sehará constar en acta, la cual <strong>de</strong>berá contener una relación sucinta <strong>de</strong>l hechoinformado y <strong>de</strong> la forma cómo se obtuvo el conocimiento, <strong>de</strong>biendo ser firmadapor quien rin<strong>de</strong> el aviso y quien lo recibe. Si el aviso fuere recibido por la PolicíaNacional Civil, ésta informará a la <strong>Fiscal</strong>ía General <strong>de</strong> la República, en un plazono mayor <strong>de</strong> ocho horas”.Denuncia o Querella ante la Policía“Artículo 267.- Cuando la <strong>de</strong>nuncia o querella sea presentada ante la policía,ésta actuará con arreglo a lo dispuesto en este Código, informando <strong>de</strong> su reciboa la <strong>Fiscal</strong>ía General <strong>de</strong> la República <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un plazo máximo <strong>de</strong> ocho horas”.

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