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República de El Salvador - Escuela de Capacitación Fiscal

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42Manual <strong>de</strong> investigación <strong>de</strong> los <strong>de</strong>litos ambientales• Evi<strong>de</strong>ncia o prueba testimonialTestigos directos o principales, <strong>de</strong> referencia y testigos especiales.5.2. Descripción <strong>de</strong> los Delitos <strong>de</strong> Inci<strong>de</strong>ncia Ambiental5.2.1. Delitos Relativos a la Seguridad Colectiva porLiberación <strong>de</strong> EnergíaLiberación <strong>de</strong> energía“Artículo 264.- <strong>El</strong> que librare cualquier clase <strong>de</strong> energía que pusiere en peligro lavida o la salud <strong>de</strong> las personas o sus bienes, aunque no se produjere explosión,será sancionado con prisión <strong>de</strong> tres a seis años.<strong>El</strong> que sin estar comprendido en el inciso anterior, perturbare el funcionamiento<strong>de</strong> instalaciones o alterare el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>s en que se utilizarenmateriales o equipos productores <strong>de</strong> energía, creando una situación <strong>de</strong> graveriesgo, será sancionado con prisión <strong>de</strong> uno a tres años”.• Estructura• Bien jurídicoEs la seguridad colectiva, pero ésta <strong>de</strong>be concretarse en la seguridad <strong>de</strong> la vida, la saludo, incluso, los bienes <strong>de</strong> las personas. Es <strong>de</strong>cir, todos los bienes jurídicos protegidos <strong>de</strong>las personas. De tal forma que el tipo penal es <strong>de</strong> peligro, ya que expresamente refierea la probabilidad <strong>de</strong> riesgo, por exposición <strong>de</strong> personas o bienes.• Conducta típicaLa acción consiste en liberar energía 21 , cualquiera que sea su tipo -mecánica (cinéticay potencial), interna (térmica y química) y nuclear (fusión y fisión)- y forma <strong>de</strong> liberardicha energía -mecánica, calórica, eléctrica o química o, inclusive, la electromagnética,ya que el legislador no discriminó, <strong>de</strong>jando el término en el sentido más amplio. Es más,reafirma el hecho <strong>de</strong> que no es necesario que produzca explosión.En el inciso segundo <strong>de</strong>l tipo penal, se sanciona el perturbar el funcionamiento <strong>de</strong>activida<strong>de</strong>s u obras en que se utilizan materiales o equipos productores <strong>de</strong> energía,tales como los cables <strong>de</strong> alta tensión, paneles solares, reactores o materiales nuclearesy transformadores <strong>de</strong> energía eléctrica, entre otros.<strong>El</strong> tipo penal, pue<strong>de</strong> ser ejecutado, por acción como cuando directamente se libera laenergía o se da inicio a todos los actos para hacerlo y lograrlo; y por omisión, comoen los casos en que un sistema <strong>de</strong> energía, necesita ajuste manual para reducción <strong>de</strong>presión, como consecuencia <strong>de</strong> una reducción en la <strong>de</strong>manda <strong>de</strong> energía, a fin <strong>de</strong> nosobre saturar el sistema, a pesar <strong>de</strong> esto, el sujeto activo, responsable <strong>de</strong> liberar lapresión, no lo hace, por circunstancias <strong>de</strong>l elemento subjetivo que más a<strong>de</strong>lante se<strong>de</strong>tallaran.21 Capacidad <strong>de</strong> realizar un trabajo y transferir calor.Programa <strong>de</strong> USAID <strong>de</strong> Excelencia Ambiental y Laboral para CAFTA-DR

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