42Manual <strong>de</strong> investigación <strong>de</strong> los <strong>de</strong>litos ambientales• Evi<strong>de</strong>ncia o prueba testimonialTestigos directos o principales, <strong>de</strong> referencia y testigos especiales.5.2. Descripción <strong>de</strong> los Delitos <strong>de</strong> Inci<strong>de</strong>ncia Ambiental5.2.1. Delitos Relativos a la Seguridad Colectiva porLiberación <strong>de</strong> EnergíaLiberación <strong>de</strong> energía“Artículo 264.- <strong>El</strong> que librare cualquier clase <strong>de</strong> energía que pusiere en peligro lavida o la salud <strong>de</strong> las personas o sus bienes, aunque no se produjere explosión,será sancionado con prisión <strong>de</strong> tres a seis años.<strong>El</strong> que sin estar comprendido en el inciso anterior, perturbare el funcionamiento<strong>de</strong> instalaciones o alterare el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>s en que se utilizarenmateriales o equipos productores <strong>de</strong> energía, creando una situación <strong>de</strong> graveriesgo, será sancionado con prisión <strong>de</strong> uno a tres años”.• Estructura• Bien jurídicoEs la seguridad colectiva, pero ésta <strong>de</strong>be concretarse en la seguridad <strong>de</strong> la vida, la saludo, incluso, los bienes <strong>de</strong> las personas. Es <strong>de</strong>cir, todos los bienes jurídicos protegidos <strong>de</strong>las personas. De tal forma que el tipo penal es <strong>de</strong> peligro, ya que expresamente refierea la probabilidad <strong>de</strong> riesgo, por exposición <strong>de</strong> personas o bienes.• Conducta típicaLa acción consiste en liberar energía 21 , cualquiera que sea su tipo -mecánica (cinéticay potencial), interna (térmica y química) y nuclear (fusión y fisión)- y forma <strong>de</strong> liberardicha energía -mecánica, calórica, eléctrica o química o, inclusive, la electromagnética,ya que el legislador no discriminó, <strong>de</strong>jando el término en el sentido más amplio. Es más,reafirma el hecho <strong>de</strong> que no es necesario que produzca explosión.En el inciso segundo <strong>de</strong>l tipo penal, se sanciona el perturbar el funcionamiento <strong>de</strong>activida<strong>de</strong>s u obras en que se utilizan materiales o equipos productores <strong>de</strong> energía,tales como los cables <strong>de</strong> alta tensión, paneles solares, reactores o materiales nuclearesy transformadores <strong>de</strong> energía eléctrica, entre otros.<strong>El</strong> tipo penal, pue<strong>de</strong> ser ejecutado, por acción como cuando directamente se libera laenergía o se da inicio a todos los actos para hacerlo y lograrlo; y por omisión, comoen los casos en que un sistema <strong>de</strong> energía, necesita ajuste manual para reducción <strong>de</strong>presión, como consecuencia <strong>de</strong> una reducción en la <strong>de</strong>manda <strong>de</strong> energía, a fin <strong>de</strong> nosobre saturar el sistema, a pesar <strong>de</strong> esto, el sujeto activo, responsable <strong>de</strong> liberar lapresión, no lo hace, por circunstancias <strong>de</strong>l elemento subjetivo que más a<strong>de</strong>lante se<strong>de</strong>tallaran.21 Capacidad <strong>de</strong> realizar un trabajo y transferir calor.Programa <strong>de</strong> USAID <strong>de</strong> Excelencia Ambiental y Laboral para CAFTA-DR
República <strong>de</strong> <strong>El</strong> <strong>Salvador</strong> 43También pue<strong>de</strong> darse la forma agravada <strong>de</strong>l Art. 268 Pn, que <strong>de</strong>pendiendo <strong>de</strong>l tipo <strong>de</strong>energía liberada, podrían concurrir las dos agravantes a que se refiere el tipo penal. Inclusive,dichas agravantes, pue<strong>de</strong>n quedarse en un carácter minúsculo, en casos <strong>de</strong> liberación <strong>de</strong>energía nuclear y térmica.<strong>El</strong> art. 269 Pn. contempla la modalidad culposa, como el caso en don<strong>de</strong> la liberación<strong>de</strong> energía se produce por inobservancia a las Reglas <strong>de</strong> Seguridad (sin representación<strong>de</strong> dicho resultado por el hechor), negligencia o <strong>de</strong>scuido en la ejecución <strong>de</strong>l procesoo actividad riesgosa.• <strong>El</strong>ementos normativosSi bien es cierto, este tipo penal no es <strong>de</strong> los clasificados como puramente ambientales,si tienen una fuerte inci<strong>de</strong>ncia ambiental, por las consecuencias agresivas, inmediatas oa largo plazo al medio ambiente, que pue<strong>de</strong> generar cualquier actividad vinculada conel uso <strong>de</strong> cualquier tipo <strong>de</strong> energía, pero que en virtud <strong>de</strong> los elementos <strong>de</strong>scriptivos <strong>de</strong>ltipo penal, la liberación <strong>de</strong>be ser lo suficientemente significante, para crear un riesgo <strong>de</strong>peligro antes personas, bienes y /o entorno (medio ambiente).No toda actividad generadora <strong>de</strong> energía, va a genera un riesgo como el antes dicho. Dehecho, las categorizaciones <strong>de</strong>l MARN, para activida<strong>de</strong>s, obras o proyectos, clasificanen la categoría <strong>de</strong>l grupo B2, a las “centrales <strong>de</strong> generación <strong>de</strong> energía eléctrica” apartir <strong>de</strong> energía nuclear, térmica, geotérmica, entre otras” (ver páginas 117 y 118, <strong>de</strong>lDocumento <strong>de</strong> Categorización), en consecuencia, <strong>de</strong>berán someterse a un proceso <strong>de</strong>evaluación <strong>de</strong> impacto ambiental, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los cuales la legislación exige estudios <strong>de</strong>riego y planes <strong>de</strong> contingencia, a fin <strong>de</strong> evitar la posible liberación <strong>de</strong> esa energía <strong>de</strong>una forma incontrolada que pueda encajar en el tipo penal en comento.Cabe <strong>de</strong>stacar que existen activida<strong>de</strong>s que liberan energía <strong>de</strong> una forma casiimperceptible, pero que actualmente, y a medida que se <strong>de</strong>sarrollan más estudios, se<strong>de</strong>vela y aumenta el riesgo que <strong>de</strong>scribe el tipo penal en comento, tal es el caso <strong>de</strong>la energía electromagnética, para las cuales el Documento <strong>de</strong> Categorización, solo encasos muy particulares, no exige la Evaluación <strong>de</strong> Viabilidad Ambiental (ver páginas 18 y45), en el resto <strong>de</strong> los casos, será el MARN quien <strong>de</strong>terminará a qué grupo B pertenece.• Tipo subjetivoCabe el dolo directo <strong>de</strong> aquel que <strong>de</strong>sea causar el daño colectivo, a partir <strong>de</strong> la liberación<strong>de</strong> dicha energía; como el dolo eventual, dón<strong>de</strong> el sujeto activo, prevé el riesgo <strong>de</strong>liberar energía (con explosión o sin ella), proce<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> una actividad, que <strong>de</strong> primerafase, y en condiciones normales no lo haría, pero que no obstante dicha posibilidad,prevista <strong>de</strong> una forma anticipada, se confía en que el riesgo no se concretará, o asumeindiferente dicha posibilidad. De este último tipo <strong>de</strong> dolo, se pue<strong>de</strong> plantear un ejemplo:“Del encargado <strong>de</strong> operaciones <strong>de</strong> una planta industrial, que utiliza en suproceso productivo una Cal<strong>de</strong>ra (acuatubular o pirotubular), y la cual tiene bajosu responsabilidad, <strong>de</strong>biéndola controlar y vigilar en los siguientes parámetros:calor, presión, temperatura, calidad <strong>de</strong>l agua, trampas <strong>de</strong> con<strong>de</strong>nsamente…,