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República de El Salvador - Escuela de Capacitación Fiscal

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República <strong>de</strong> <strong>El</strong> <strong>Salvador</strong> 552. Solicitud <strong>de</strong> la certificación <strong>de</strong> informe falso que favoreció a los infractores.3. Cotejo comparativo <strong>de</strong> firmas <strong>de</strong>l funcionario o empleado público, a efecto <strong>de</strong><strong>de</strong>terminar que la firma que calza el informe, es <strong>de</strong>l funcionario o empleadoprocesado o investigado.• Evi<strong>de</strong>ncia o prueba testimonialTestigos directos, <strong>de</strong> referencia y especiales.5.2.6. Delitos Contra la Salud Pública por Acciones Relativasa Productos Químicos y Medicinales<strong>El</strong>aboración y Comercio <strong>de</strong> Productos Químicos y Sustancias Nocivas“Artículo 271.- <strong>El</strong> que sin hallarse autorizado, elaborare sustancias nocivas oproductos químicos y farmacéuticos que pusieren en grave peligro la salud ocomercie con ellos, será sancionado con prisión <strong>de</strong> uno a tres años”.• Estructura• Bien jurídicoEs la Salud pública, entendida como el bienestar físico y síquico <strong>de</strong> la comunidad, o <strong>de</strong>cada uno los integrantes <strong>de</strong> la misma, o bien, como el conjunto <strong>de</strong> condiciones que<strong>de</strong>terminan la salud <strong>de</strong> los ciudadanos.• Conducta típica<strong>El</strong>aborar o comerciar las sustancias nocivas o productos químicos y farmacéuticos quepusieren en grave peligro la salud o comerciare con ellos, sin hallarse autorizado. Estaconducta pone en peligro el bienestar y salud <strong>de</strong> las personas en colectivo.• <strong>El</strong>ementos normativos<strong>El</strong> presente tipo penal, es <strong>de</strong> los <strong>de</strong> peligro concreto, en don<strong>de</strong> lo principal es laautorización para la actividad <strong>de</strong> elaborar sustancias nocivas o químicosLa sustancia (que es materia prima), es diferente <strong>de</strong>l producto (que son bienes yatransformados y con un valor agregado que incrementa su precio <strong>de</strong> mercado). Lassustancias y productos que regulan el presente tipo penal, son <strong>de</strong> las clases <strong>de</strong> losquímicos no farmacológicos y también los farmacológicos, con la condicionante <strong>de</strong>que ambos, <strong>de</strong>ben generar en su elaboración o comercio, un peligro grave o <strong>de</strong> riesgoa la salud humana. La diferencia <strong>de</strong> la sustancia o producto, radica en su fase <strong>de</strong> ciclo<strong>de</strong> vida, ya que la sustancia es para dar forma o elaborar el producto, y este último espara ser consumido.• Tipo subjetivoEn este <strong>de</strong>lito cabe la figura <strong>de</strong>l dolo directo, por cuanto el sujeto activo conoce quecarece <strong>de</strong> autorización, para elaborar las sustancias o productos ya antes <strong>de</strong>tallados,y que a<strong>de</strong>más, ponen en peligro la salud <strong>de</strong> las personas <strong>de</strong>s<strong>de</strong> su elaboración, y alcomerciar con ellos pue<strong>de</strong> atentar contra la salud pública.

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