92Manual <strong>de</strong> investigación <strong>de</strong> los <strong>de</strong>litos ambientalesLa resolución que or<strong>de</strong>ne la instrucción se notificará al presunto infractor observando lasformalida<strong>de</strong>s que establece el inciso 3° <strong>de</strong>l artículo 220 <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong> ProcedimientosCiviles. En el acto <strong>de</strong> la notificación se le entregará copia <strong>de</strong>l acta que al efecto selevante y <strong>de</strong> las actuaciones previas, si las hubiere.Los inculpados dispondrán <strong>de</strong>l plazo <strong>de</strong> quince días, a contar <strong>de</strong>l siguiente <strong>de</strong> lanotificación citada en el inciso anterior para aportar las alegaciones, documentos einformaciones que estimen convenientes y propondrán los medios probatorios <strong>de</strong> losque pretendan hacerse valer y señalarán los hechos que pretendan probar.Precluido el período <strong>de</strong> alegaciones se abrirá a pruebas el procedimiento por el plazo<strong>de</strong> diez días hábiles”• Valoración <strong>de</strong> la PruebaSegún el Artículo 94 <strong>de</strong> la LMA, la prueba, se evaluara <strong>de</strong> conformidad a las reglas <strong>de</strong> lasana crítica, lo anterior ayuda al entendimiento <strong>de</strong> que aún en el proceso administrativoexiste libertad probatoria, ya que su análisis no es tasado, como en el caso <strong>de</strong>l <strong>de</strong>rechocivil, consecuentemente, se pue<strong>de</strong> auxiliar <strong>de</strong> cualquier medio <strong>de</strong> prueba, regulado ono por la LMA.Lo anterior también es <strong>de</strong>sprendible <strong>de</strong>l hecho <strong>de</strong> que la sana critica, significa aplicarlas reglas <strong>de</strong> la lógica, psicología y experiencia común, activida<strong>de</strong>s que no pue<strong>de</strong>n<strong>de</strong>sarrollarse en un sistema <strong>de</strong> valoración <strong>de</strong> prueba tasada, en don<strong>de</strong> se establecen losmedios <strong>de</strong> prueba y el valor, que estos tienen.• ResoluciónFinalmente, el caso <strong>de</strong>be ser resuelto <strong>de</strong> forma motivada, tal como lo refiere, el Art. 95<strong>de</strong> la LMA.• Infracciones Ambientales“Artículo 86. LMA - Constituyen infracciones a la presente ley, y su reglamento,las acciones u omisiones cometidas por personas naturales o jurídicas, inclusive elEstado y los Municipios las siguientes:a. Iniciar activida<strong>de</strong>s, obras o proyectos sin haber obtenido el permiso ambientalcorrespondiente;b. Suministrar datos falsos en los estudios <strong>de</strong> impacto ambiental, diagnósticosambientales y cualquier otra información que tenga por finalidad la obtención<strong>de</strong>l permiso ambiental;c. Incumplir las obligaciones contenidas en el permiso ambiental.d. No rendir, en los términos y plazos estipulados, las fianzas que establece estaLey.e. Autorizar activida<strong>de</strong>s, obras, proyectos o concesiones, que por ley requieranpermiso ambiental, sin haber sido éste otorgado por el Ministerio;Programa <strong>de</strong> USAID <strong>de</strong> Excelencia Ambiental y Laboral para CAFTA-DR
República <strong>de</strong> <strong>El</strong> <strong>Salvador</strong> 93f. Otorgar permisos ambientales, a sabiendas <strong>de</strong> que el proponente <strong>de</strong> laactividad, obra, proyecto o concesión no ha cumplido con los requisitos legalespara ello;g. La negativa <strong>de</strong>l concesionario para el uso o aprovechamiento <strong>de</strong> recursosnaturales a prevenir, corregir o compensar los impactos ambientales negativosque produce la actividad bajo concesión <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los plazos y términos quepara tal efecto haya sido fijados, tomando en cuenta los niveles <strong>de</strong> los impactosproducidos;h. Violar las normas técnicas <strong>de</strong> calidad ambiental y <strong>de</strong> aprovechamiento racionaly sostenible <strong>de</strong>l recurso;i. Impedir u obstaculizar la investigación <strong>de</strong> los empleados <strong>de</strong>bidamentei<strong>de</strong>ntificados, pertenecientes al Ministerio u otra autoridad legalmentefacultada para ello, o no prestarles la colaboración necesaria para realizarinspecciones o auditorías ambientales en las activida<strong>de</strong>s, plantas, obras oproyectos;j. Emitir contaminantes que violen los niveles permisibles establecidosreglamentariamente;k. Omitir dar aviso oportuno a la autoridad competente, sobre <strong>de</strong>rrame <strong>de</strong>sustancias, productos, residuos o <strong>de</strong>sechos peligrosos, o contaminantes, quepongan en peligro la vida e integridad humana; yl. No cumplir con las <strong>de</strong>más obligaciones que impone esta ley”.Las anteriores infracciones, se clasifican las infracciones en menos graves: ordinalesd); g); j); y graves, que son las <strong>de</strong>más <strong>de</strong>scritas en el mismo Art. 86. Ley <strong>de</strong> MedioAmbiente.• Régimen <strong>de</strong> Sanciones Administrativas<strong>El</strong> régimen <strong>de</strong> sanciones administrativas aplicadas por el Ministerio <strong>de</strong> Medio Ambientees el siguiente:• Las infracciones menos graves se sancionarán <strong>de</strong> dos a cien salarios mínimosmensuales;• Las Infracciones graves, <strong>de</strong> ciento uno a cinco mil salarios mínimosmensuales.Lo anterior se encuentra regulado en el artículo 89 <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Medio Ambiente.