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República de El Salvador - Escuela de Capacitación Fiscal

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República <strong>de</strong> <strong>El</strong> <strong>Salvador</strong> 93f. Otorgar permisos ambientales, a sabiendas <strong>de</strong> que el proponente <strong>de</strong> laactividad, obra, proyecto o concesión no ha cumplido con los requisitos legalespara ello;g. La negativa <strong>de</strong>l concesionario para el uso o aprovechamiento <strong>de</strong> recursosnaturales a prevenir, corregir o compensar los impactos ambientales negativosque produce la actividad bajo concesión <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los plazos y términos quepara tal efecto haya sido fijados, tomando en cuenta los niveles <strong>de</strong> los impactosproducidos;h. Violar las normas técnicas <strong>de</strong> calidad ambiental y <strong>de</strong> aprovechamiento racionaly sostenible <strong>de</strong>l recurso;i. Impedir u obstaculizar la investigación <strong>de</strong> los empleados <strong>de</strong>bidamentei<strong>de</strong>ntificados, pertenecientes al Ministerio u otra autoridad legalmentefacultada para ello, o no prestarles la colaboración necesaria para realizarinspecciones o auditorías ambientales en las activida<strong>de</strong>s, plantas, obras oproyectos;j. Emitir contaminantes que violen los niveles permisibles establecidosreglamentariamente;k. Omitir dar aviso oportuno a la autoridad competente, sobre <strong>de</strong>rrame <strong>de</strong>sustancias, productos, residuos o <strong>de</strong>sechos peligrosos, o contaminantes, quepongan en peligro la vida e integridad humana; yl. No cumplir con las <strong>de</strong>más obligaciones que impone esta ley”.Las anteriores infracciones, se clasifican las infracciones en menos graves: ordinalesd); g); j); y graves, que son las <strong>de</strong>más <strong>de</strong>scritas en el mismo Art. 86. Ley <strong>de</strong> MedioAmbiente.• Régimen <strong>de</strong> Sanciones Administrativas<strong>El</strong> régimen <strong>de</strong> sanciones administrativas aplicadas por el Ministerio <strong>de</strong> Medio Ambientees el siguiente:• Las infracciones menos graves se sancionarán <strong>de</strong> dos a cien salarios mínimosmensuales;• Las Infracciones graves, <strong>de</strong> ciento uno a cinco mil salarios mínimosmensuales.Lo anterior se encuentra regulado en el artículo 89 <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Medio Ambiente.

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