República de El Salvador - Escuela de Capacitación Fiscal
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64Manual <strong>de</strong> investigación <strong>de</strong> los <strong>de</strong>litos ambientales2) Fabricare o vendiere bebidas o alimentos <strong>de</strong>stinados al consumo público,nocivos para la salud o traficare con géneros corrompidos;3) Ocultare o sustrajere, sustancias alimenticias o comestibles, <strong>de</strong>stinadas a serinutilizadas o <strong>de</strong>sinfectadas, para comerciar con ellas;4) Adulterare los alimentos, sustancias o bebidas <strong>de</strong>stinadas, al comercioalimentario con aditivos no autorizados, susceptibles <strong>de</strong> ocasionar daño a la salud<strong>de</strong> las personas; y,5) Suministrare a los animales, cuyas carnes o productos se <strong>de</strong>stinen al consumohumano, sustancias no permitidas que generaren graves riesgos para la salud <strong>de</strong>las personas o les suministrare dosis superiores a las autorizadas o conociendo elsuministro <strong>de</strong> dichas sustancias, los sacrificare o <strong>de</strong>stinare sus carnes o productosal consumo humano o el que sacrificare estos animales habiéndoseles aplicadotratamientos terapéuticos o <strong>de</strong>spachare sus carnes o productos al consumopúblico, sin respetar los períodos <strong>de</strong> espera reglamentarios”.• Estructura• Bien jurídicoLa salud pública y la <strong>de</strong> los consumidores.• Conducta típicaOfrecimiento al mercado <strong>de</strong> productos alimenticios, que pongan en grave peligro lasalud <strong>de</strong> los consumidores, pues se ofrecen dichos productos alimenticios, omitiendoo alterando los requisitos establecidos en las leyes o reglamentos sobre su caducidado composición.La fabricación y venta <strong>de</strong> alimentos bebidas <strong>de</strong>stinados al consumo público, nocivos ala salud.Adulterar productos para usar en la alimentación o bebida que puedan ocasionar dalos a la salud.• <strong>El</strong>ementos normativos<strong>El</strong> presente tipo penal es <strong>de</strong> los <strong>de</strong>nominados <strong>de</strong> peligro, el peligro se <strong>de</strong>riva <strong>de</strong>inobservar las disposiciones reglamentarias sobre los alimentos en cuanto a caducidado composición, en ese sentido el peligro nace <strong>de</strong> la omisión reglamentaria <strong>de</strong> aspectospreexistentes <strong>de</strong>l mismo Bien jurídico tutelado, y será el perito quien establecerá si laomisión <strong>de</strong> dicho requerimiento pone o no en peligro grave al consumidor.Se estima que el tipo penal en comento es similar al caso <strong>de</strong> los Art. 255 al 257 Pn.<strong>El</strong> Artículo 82 <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong> Salud, establece qué pue<strong>de</strong> ser consi<strong>de</strong>rado un alimento,se cita textualmente:“Alimento es todo producto natural o artificial elaborado o sin elaborar, queingerido aporta al organismo materiales y energía para el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> losprocesos biológicos en el hombre.Programa <strong>de</strong> USAID <strong>de</strong> Excelencia Ambiental y Laboral para CAFTA-DR