© Arturo AsensioEl por qué <strong>de</strong> esta especial sensibilidad europea es que medi<strong>ante</strong> el pacto<strong>de</strong> cuota litis el abogado pier<strong>de</strong> su in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia y se convierte en partedirectamente a la busqueda <strong>de</strong> un interés netamente económico26_Abogacía Española_Julio 2012
opinión_LOS HONORARIOS DE LOS ABOGADOS (II)LA PANACEA DEL PACTODE CUOTA LITISNo <strong>de</strong>ja <strong>de</strong> ser curioso que cuando todos <strong>los</strong> políticos<strong>de</strong> nuestra vieja Europa se llenan la boca con elculto a la libertad <strong>de</strong> competencia, paralelamente se<strong>de</strong>fienda a capa y espada algo que va radicalmenteen contra <strong>de</strong> la misma: el pacto <strong>de</strong> cuota litis.Pero vayamos por partes. El pacto <strong>de</strong> cuota litis,pactar con el cliente como honorarios un porcentaje<strong>de</strong> lo obtenido en el pleito, siempre ha existido yjamás ha supuesto un problema.Es el pacto <strong>de</strong> cuota litis atenuado. Aquél pactomedi<strong>ante</strong> el cual abogado y cliente pactan librementeunos honorarios fijos, a cobrar en cualquiercaso, se gane o se pierda, y unos honorarios variables,un porcentaje sobre lo obtenido, a cobrar soloen el caso <strong>de</strong> que se gane y como plus a <strong>los</strong> honorariosbase. Esta forma <strong>de</strong> minutar estaba admitida<strong>de</strong> forma pacífica y era ampliamente utilizado en laactividad profesional, especialmente en la jurisdicciónlaboral.Por el contrario, el pacto <strong>de</strong> cuota litis en sentidoestricto, aquél por el que el abogado era retribuidocon un porcentaje <strong>de</strong> lo obtenido si ganaba el pleitoy no cobraba nada si lo perdía, estaba radicalmenteprohibido <strong>de</strong>s<strong>de</strong> tiempos inmemoriales.Era una <strong>de</strong> las prohibiciones que asumía el abogadoya en la lejana Roma al acce<strong>de</strong>r a la Curia ydicha prohibición se ha m<strong>ante</strong>nido dur<strong>ante</strong> dosmil años y se ha recogido tradicionalmente en elEstatuto General <strong>de</strong> la Abogacía Española, que haconsi<strong>de</strong>rado siempre una infracción <strong>de</strong> la <strong>de</strong>ontologíaprofesional <strong>de</strong> <strong>los</strong> abogados utilizarlo. Y noera una excentricidad española, sino medida comúnen toda Europa. No así en Estados Unidos, hayque reconocerlo, don<strong>de</strong> por el contrario era monedacorriente.El por qué <strong>de</strong> esta especial sensibilidad europeaes que medi<strong>ante</strong> el pacto <strong>de</strong> cuota litis el abogadopier<strong>de</strong> su in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia y se convierte en parte directamente,al trocar su interés profesional en unsolución satisfactoria <strong>de</strong>l pleito, por un interés netamenteeconómico.El problema no resi<strong>de</strong> en que el abogado cobre unporcentaje <strong>de</strong> lo obtenido en el pleito, sino en queese porcentaje le convierta en un interesado másen el resultado <strong>de</strong>l pleito, más allá <strong>de</strong>l lógico interésprofesional, al limitarse a la percepción <strong>de</strong> dichoporcentaje, o no, toda su retribución, <strong>de</strong> modo queel abogado no cobra nada por <strong>los</strong> servicios prestadossi nada obtiene para el cliente con <strong>los</strong> mismos.Es normal que un abogado quiera ganar <strong>los</strong> pleitosque interpone y que por lo tanto tenga interésen ello. Es un interés profesional.Es lógico también que la minuta <strong>de</strong> un abogadotenga en cuenta también el resultado <strong>de</strong>l pleito.Que el tiempo, el esfuerzo, el resto <strong>de</strong> activida<strong>de</strong>ssubjetivas y valorables se minuten <strong>de</strong> diferente formasi se ha conseguido satisfacer la pretensión <strong>de</strong>lcliente que cuando no se ha conseguido. El abogadocobra un mínimo por su trabajo, gane o pierda, ya ese mínimo aña<strong>de</strong> una cantidad adicional, en forma<strong>de</strong> porcentaje o no, si el resultado ha sido plenamentesatisfactorio para su cliente. En este casoal interés profesional <strong>de</strong>l abogado se le aña<strong>de</strong> uninterés económico, la posibilidad <strong>de</strong> cobrar más sigana, pero no le convierte en un interesado “estrictusensu”, puesto que él cobrará en cualquier casocon in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>l resultado, ya que el contratoque le une con su cliente no es un contrato <strong>de</strong> resultados,sino un contrato <strong>de</strong> medios. Su obligaciónes poner todo su saber jurídico y su experienciaprofesional al servicio <strong>de</strong> su cliente con el objetivo<strong>de</strong> obtener un resultado, pero ese resultado no <strong>de</strong>pen<strong>de</strong><strong>de</strong> él, sino <strong>de</strong> un juez y <strong>de</strong> <strong>los</strong> hechos, por loque tendrá <strong>de</strong>recho a cobrar por sus servicios aunqueno se haya conseguido.El abogado, interesado directoEl pacto <strong>de</strong> cuota litis en sentido estricto, sin embargo,convierte al abogado en interesado directoy la profesión, la justicia y la competencia saldríanganando si siguiera prohibido. Por dicho pacto,abogado y cliente acuerdan que el primero sólocobrará si el resultado <strong>de</strong>l pleito es satisfactorio, inclusoque el abogado correrá con <strong>los</strong> gastos que seproduzcan a cuenta <strong>de</strong> resultados.En estos casos el abogado es interesado directoen el pleito porque es quien lo financia y quien va aobtener un beneficio, muy superior a <strong>los</strong> que seríanMiguel ÁngelAragüésAbogadoJulio 2012_Abogacía Española_27