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Reporte anual 2008 - Reforma

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2. Políticas y prácticas contables (continúa)NIF D-4, Impuestos a la utilidadLa NIF D-4 reemplazó al Boletín D-4, Tratamiento contable del impuesto sobre la renta, del impuesto al activo y de la participaciónde los trabajadores en al utilidad. Los cambios más importantes que presenta esta norma con respecto al Boletín D-4, son lossiguientes: i) se elimina el concepto de diferencia permanente ya que el método de activos y pasivos establecido en esta NIFrequiere el reconocimiento de impuestos a la utilidad diferidos por el total de las diferencias entre el valor contable y fiscal de activosy pasivos; ii) se traspasa a la NIF D-3 el tratamiento contable de la participación de los trabajadores en las utilidades causada ydiferida; iii) se requiere reconocer el impuesto al activo como un crédito fiscal y, consecuentemente, como un activo por impuestodiferido sólo en aquellos casos en los que exista la posibilidad de su realización, y iv) se establece la reclasificación a resultadosacumulados del efecto acumulado resultante de la adopción del predecesor Boletín D-4, a menos que se identifique con partidasreconocidas en el capital contable y que formen parte de Otras partidas de utilidad integral acumuladas y que no hayan sidoreclasificadas a resultados.La adopción de la NIF D-4 representó considerar el efecto de conversión de entidades extranjeras en la determinación de impuestosdiferidos.A continuación se comentan los nuevos pronunciamientos emitidos por el CINIF que entraron en vigor el 1 de enero de2009, y que pudieran afectar las políticas contables de la Compañía:NIF B-7, Adquisiciones de negociosEn diciembre de <strong>2008</strong> el CINIF emitió la NIF B-7, la cual entra en vigor para los ejercicios que inician a partir del 1 de enero de 2009.Esta NIF sustituye al Boletín B-7, del mismo nombre.La NIF, al igual que el Boletín B-7, aplica el método de compra para el reconocimiento de las adquisiciones de negocios. Sinembargo, a diferencia del Boletín B-7, esta NIF establece que la totalidad de los activos netos adquiridos y la contraprestaciónpagada serán valuados a su valor razonable, con algunas excepciones, elimina el reconocimiento contable de los impuestosdiferidos en una adquisición de negocios y requiere que la totalidad de los costos erogados en una adquisición de negocios sereconozca en los resultados de la entidad adquirente. Con este cambio, se aclara que la determinación del crédito mercantil debehacerse tanto para la participación controladora (interés mayoritario) como para la participación no controladora (interés minoritario),quedando valuada ésta última a su valor razonable.F-24

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