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Reporte anual 2008 - Reforma

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15. Capital contable (continúa)Derechos de votoCada acción ordinaria de las series “AA” y “A” da derecho a un voto en las Asambleas Generales de Accionistas. Cada acción de laserie “L” da derecho a un voto en cualquier Asamblea en la que los accionistas de la serie “L” estén autorizados para votar. Lasacciones de la Serie “L” tendrán derecho conforme a la Cláusula Octava de los estatutos sociales para votar en los siguientesasuntos:La transformación de la Sociedad;Fusión con otra sociedad, en carácter de fusionada o fusión con otra sociedad en carácter de fusionante, cuando la fusionadatenga objetos sociales que no estén relacionados o sean conexos a los de la fusionante; yCancelación de la inscripción de las acciones que emita la Sociedad en las secciones de valores o especial del RegistroNacional de Valores y en otras Bolsas de Valores extranjeras en las que se encuentren registradas.Las acciones de la Serie “L”, por resolución que sea adoptada en Asamblea Especial convocada para tal propósito, tendrán derechoa designar hasta dos consejeros propietarios y sus respectivos suplentes.Para que sean válidas las resoluciones adoptadas en las Asambleas Extraordinarias de Accionistas para tratar alguno de losasuntos en los que tengan derecho a voto los tenedores de las acciones de la Serie “L”, se requerirá además, que las mismas seanaprobadas por la mayoría de los tenedores de las acciones Serie “AA” y las acciones Serie “A”.De acuerdo con la Ley Mexicana, los accionistas de cualquier serie están autorizados para votar como una clase sobre cualquierproposición que pudiera perjudicar los derechos de los accionistas de tal serie y los accionistas de la Sociedad (incluyendo los de laSerie “L”) que en lo individual o en conjunto tengan el 20% o más del capital social podrán oponerse judicialmente a las resolucionesde las asambleas generales respecto de las cuales tengan derecho de voto. La determinación de si un asunto requiere del voto de laSerie “L” sobre estas bases sería inicialmente hecha por el Consejo de Administración o por otra parte que convoque a losaccionistas para tomar una resolución. Una determinación negativa estaría sujeta a impugnación judicial por parte del accionistaafectado, y una corte determinaría finalmente la necesidad del voto de la serie. No existen otros procedimientos para determinar siuna proposición requiere del voto de una serie, y la ley mexicana no prevé mayores bases sobre el criterio a ser aplicado al efectuardicha determinación.F-55

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