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Reporte anual 2008 - Reforma

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2. Políticas y prácticas contables (continúa)La nueva norma permite que en algunos casos, las adquisiciones entre entidades bajo control común se traten como unaadquisición, a diferencia del Boletín anterior que requería que estas transacciones se trataran a su valor en libros, sin excepción.También esta NIF aclara que en las adquisiciones que se dan en etapas, los valores reconocidos en el balance general de laadquirente por dichas inversiones, disminuidos de los ajustes a depreciaciones, amortizaciones y deterioros, se considerarán comoparte de la contraprestación pagada (y no a su valor razonable) al determinar el crédito mercantil al momento de adquirir el controlsobre la adquirida.Se establecen normas para el reconocimiento de activos intangibles readquiridos, pasivos contingentes, contraprestacióncontingente y activos para indemnización generados en la compra y eliminó el reconocimiento contable de los impuestos a lautilidad.Esta norma también aclara que el reconocimiento de los ajustes de compra en la entidad adquirida (práctica conocida como “pushdown”)no es aplicable en México, sin dar guías transitorias a este respecto.NIF B-8, Estados financieros consolidados y combinadosEn noviembre de <strong>2008</strong>, el CINIF emitió la NIF B-8, la cual entra en vigor para los ejercicios que inician a partir del 1 de enero de2009. Esta NIF sustituye al Boletín B-8, Estados Financieros Consolidados y Combinados y Valuación de Inversiones Permanentesen Acciones. Esta NIF establece las normas generales para la elaboración y presentación de los estados financieros consolidados ocombinados, transfiriendo la normatividad relativa a inversiones permanentes en acciones a la NIF C-7.A diferencia del Boletín B-8, esta norma permite a las controladoras intermedias no presentar estados financieros consolidados, bajociertas circunstancias. En tales casos, establece que las inversiones en subsidiarias de dichas entidades deberán presentarse bajoel método de participación.Esta NIF establece que en la determinación de la existencia de control se deben considerar a los derechos de voto potenciales quepuedan ser ejercidos o convertidos, sin considerar la intención de la administración y su capacidad financiera para ejercerlos.Asimismo, y a diferencia del Boletín B-8, esta NIF requiere que los estados financieros de las entidades que se consolidan debenestar preparados con base en las mismas NIF, eliminando con ello la posibilidad de consolidar entidades que no producen estadosfinancieros bajo las NIF al estar obligadas a presentar estados financieros bajo normas específicas.F-25

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