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Cuentas Anuales Individuales e Informe de Gestión ... - Ebro Foods

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Descripción <strong>de</strong> las diferenciasPor lo que respecta al quórum <strong>de</strong> constitución recogido en el articulo 102 LSA, los Estatutos Sociales establecen unquórum reforzado, tanto para la primera convocatoria (50% frente al legal <strong>de</strong>l 25%), como para la segunda (exigenciaestatutaria <strong>de</strong>l 25% mientras que la Ley no requiere una concurrencia mínima).En cuanto al quórum <strong>de</strong> constitución en el caso <strong>de</strong> acuerdos especiales <strong>de</strong>l articulo 103 LSA, los Estatutos Socialesestablecen, en primera convocatoria, la concurrencia <strong>de</strong> accionistas presentes o representados que posean, al menos, el60% frente al 50% exigido por la Ley, y en segunda convocatoria se exige un 30% frente al 25% que precisa la Ley.E.2 Indique y en su caso <strong>de</strong>talle si existen diferencias con el régimen previsto en la Ley <strong>de</strong> Socieda<strong>de</strong>s Anónimas(LSA) para el régimen <strong>de</strong> adopción <strong>de</strong> acuerdos sociales.NODescriba en qué se diferencia <strong>de</strong>l régimen previsto en la LSA.E.3 Relacione los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los accionistas en relación con las juntas generales, que sean distintos a losestablecidos en la LSA.El Reglamento <strong>de</strong> la Junta recoge y <strong>de</strong>sarrolla, en los artículos que seguidamente se señalan, todos los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> losaccionistas que en relación con las Juntas Generales están previstos en la LSA, dando así cumplimiento a las normas yrecomendaciones dictadas en materia <strong>de</strong> Buen Gobierno:- El <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> información <strong>de</strong>l accionista aparece exhaustivamente regulado en los artículos 5 y 6.- Los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> asistencia y representación <strong>de</strong>l accionista están regulados en el artículo 7.- El <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> intervención <strong>de</strong> los accionistas aparece consagrado en los artículos 11 y 12.- El <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> voto <strong>de</strong> los accionistas está regulado en el artículo 14.- Por último, el artículo 18 establece el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> los accionistas a conocer los acuerdos adoptados por la Junta, tanto por losmedios <strong>de</strong> publicidad legal, como a través <strong>de</strong> la página Web <strong>de</strong> la Sociedad, en la que <strong>de</strong>be publicarse su texto íntegro.A<strong>de</strong>más, cualquier accionista podrá obtener en cualquier momento certificación <strong>de</strong> los acuerdos adoptados y <strong>de</strong>l acta <strong>de</strong> laJunta.E.4 Indique, en su caso, las medidas adoptadas para fomentar la participación <strong>de</strong> los accionistas en las juntasgenerales.52

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