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Catálogo medidas igualdad Catálogo medidas igualdad

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<strong>Catálogo</strong> de <strong>medidas</strong> para la <strong>igualdad</strong><br />

El Comité desc define en la Observación General No. 20: Discriminación<br />

múltiple: 23<br />

17. Algunos individuos o grupos sufren discriminación por más<br />

de uno de los motivos prohibidos, por ejemplo las mujeres pertenecientes<br />

a una minoría étnica o religiosa. Esa discriminación<br />

acumulativa afecta a las personas de forma especial y concreta<br />

y merece particular consideración y <strong>medidas</strong> específicas para<br />

combatirla.<br />

Cuando existe una conducta de discriminación o des<strong>igualdad</strong><br />

de trato, se unen estos elementos: (1) los prejuicios y creencias<br />

sobre las personas y grupos (2) que por alguno de los motivos<br />

prohibidos de discriminación (3) se asocian con identidades y características<br />

de grupos sociales, lo que deriva en (4) la denegación,<br />

limitación, obstaculización de algún derecho o libertad.<br />

Des<strong>igualdad</strong> de trato y des<strong>igualdad</strong> económica,<br />

dos caras de la des<strong>igualdad</strong> social<br />

A fin de identificar y orientar adecuadamente las <strong>medidas</strong> para<br />

la <strong>igualdad</strong> es necesario reconocer la des<strong>igualdad</strong> como un fenómeno<br />

amplio, por lo cual debe haber distinción entre la des<strong>igualdad</strong><br />

de trato y la des<strong>igualdad</strong> socioeconómica. La primera es<br />

discriminación; la segunda está asociada a la pobreza, a la brecha<br />

de ingresos y acceso a la riqueza entre los grupos sociales. Para<br />

evitar confundir y acotar la des<strong>igualdad</strong> social a la pobreza de<br />

ingresos, o a la des<strong>igualdad</strong> relacionada con el dinero, el ingreso y<br />

la capacidad económica para satisfacer bienes y servicios, conviene<br />

clarificar que la des<strong>igualdad</strong> de trato es la que se ha descrito<br />

en este catálogo como discriminación, cuyas raíces radican en<br />

prejuicios y estereotipos.<br />

23<br />

Véase el párrafo 27 sobre la discriminación intersectorial en la Observación<br />

General No. 20.<br />

44

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