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Catálogo medidas igualdad Catálogo medidas igualdad

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2. Medidas para la <strong>igualdad</strong><br />

de trato reiterada y, para ciertos grupos, histórica. Se trata entonces<br />

de acciones igualitarias, no discriminatorias. 27<br />

Cuando se habla de grupos discriminados, en concreto se hace<br />

referencia a:<br />

• Mujeres que han vivido des<strong>igualdad</strong> de trato por sexo y por<br />

género.<br />

• Personas con discapacidades, discriminadas por la condición<br />

de discapacidad, sea cual sea.<br />

• Pueblos indígenas y afromexicanos, por su condición étnica,<br />

lengua y apariencia, entre otras.<br />

• Personas migrantes, por su origen nacional, nacionalidad, situación<br />

migratoria.<br />

• Personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, personas<br />

jóvenes, por su condición etaria dentro del ciclo de vida.<br />

• Personas de la disidencia sexual o de la diversidad sexual, por<br />

su orientación sexual, su identidad de género.<br />

Y todos aquellos grupos sociales que viven en desventaja de<br />

ejercicio de derechos y libertades como consecuencia de procesos<br />

de discriminación en cualquiera de los ámbitos de la vida cotidiana,<br />

institucional y social, debidos a los prejuicios, estigmas<br />

y creencias que sobre ellos impone la sociedad, calificándolos<br />

como inferiores, no merecedores de ser tratados con igual dignidad<br />

y respeto a sus derechos.<br />

27<br />

La Observación General No. 20 del Comité desc asienta en su párrafo<br />

13 que:<br />

Todo trato diferencial por alguno de los motivos prohibidos se considerará<br />

discriminatorio a menos que exista una causa razonable y objetiva para<br />

dispensarlo. Ello entraña evaluar si el fin y los efectos de las <strong>medidas</strong> o las<br />

omisiones de que se trate son legítimos y compatibles con la naturaleza de los<br />

derechos recogidos en el Pacto, y si el único fin que se persigue es promover el<br />

bienestar general en una sociedad democrática. También debe existir una relación<br />

de proporcionalidad clara y razonable entre el fin buscado y las <strong>medidas</strong><br />

u omisiones y sus efectos.<br />

53

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