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Catálogo medidas igualdad Catálogo medidas igualdad

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2. Medidas para la <strong>igualdad</strong><br />

exclusivos para estos grupos de personas. Estas <strong>medidas</strong> no constituyen<br />

discriminación para el resto de la población.<br />

Existen situaciones donde se dan ciertas formas de distinción<br />

en el trato que resultan “sospechosas de ilegalidad”. Esto implica<br />

que la distinción de trato podría resultar discriminatoria dado<br />

que existe la posibilidad de estar afectando el derecho de alguna<br />

persona en razón de su sexo, su preferencia sexual, su nacionalidad,<br />

su condición económica, etc. Cuando se tiene esa sospecha, es un<br />

buen momento para examinar si se está incurriendo en discriminación;<br />

valorar si esa distinción afecta su derecho a la <strong>igualdad</strong> de<br />

trato o si, por el contrario, le está facilitando el goce de ese derecho.<br />

Todas la <strong>medidas</strong> para la <strong>igualdad</strong> deben incorporar en su<br />

diseño, ejecución y evaluación, un enfoque coherente con los derechos<br />

humanos reconocidos en los instrumentos jurídicos internacionales,<br />

regionales y nacionales.<br />

Así, por ejemplo, el derecho universal a la salud debe ser respetado,<br />

protegido, promovido y garantizado sin discriminación<br />

de ninguna índole, y el Estado mexicano debe asegurar su cumplimiento<br />

bajo la perspectiva de la <strong>igualdad</strong> de trato, promoviendo<br />

activamente que los grupos discriminados accedan y gocen de<br />

él de manera prioritaria y efectiva. No obstante que la salud es<br />

un derecho universalmente reconocido, en la realidad no sucede<br />

de esa manera, por eso las <strong>medidas</strong> para la <strong>igualdad</strong> deben contrarrestar<br />

esa situación.<br />

La legitimidad de las acciones para la igualad se basa en que<br />

sean deliberadamente adoptadas para promover la <strong>igualdad</strong> de<br />

oportunidades y de trato hacia las personas y grupos discriminados,<br />

con base en un sustento razonable desde la perspectiva de<br />

derechos, no arbitrario, no discrecional y justo.<br />

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