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GUÍAS PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS MUJERES CON INFECCIÓN POR VIH<br />
constitución y los derechos amparados por ella vieron ampliar el horizonte<br />
de protección de la persona, y con ello el derecho a la salud ha logrado<br />
tener una recepción en nuestro más alto escalón legislativo.<br />
Así, encontramos numerosos artículos de estos tratados internacionales que<br />
reconocen el derecho a la salud y, por lo tanto, obligan al Estado, y con ello a<br />
todo el sistema de salud de nuestra Nación, a garantizar el acceso al nivel más<br />
alto de salud.<br />
Resumiéndolas, estas disposiciones son los artículos: 25 de la Declaración<br />
Universal de Derechos Humanos; 16 de la Declaración Americana de Derechos<br />
y Deberes del Hombre; 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos,<br />
Sociales y Culturales; 23 incisos 3 y 4, 24, 25, 26, 27, 32 y 39 de la Convención<br />
sobre los Derechos del Niño; 10 h), 11.1 e) y f), 11.2, 12, 14 b) y c), y 16 e) de la<br />
Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de<br />
Discriminación contra la Mujer; y 5 e.iv) de la Convención Internacional para<br />
la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, entre otras.<br />
Analizando algo más detenidamente las disposiciones de la CEDAW<br />
(Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra<br />
la Mujer), encontramos disposiciones como las que a continuación detallamos,<br />
que obligan a los Estados a adoptar todas las medidas pertinentes a<br />
fin de garantizar:<br />
Art. 10 inc. h: el acceso al material informativo específico que contribuya a<br />
asegurar la salud y el bienestar de la familia, incluida la información y el asesoramiento<br />
sobre planificación familiar.<br />
Art. 12. 1: eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención<br />
médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombre y mujeres,<br />
el acceso a servicios de atención médica, incluso los que se refieren a la planificación<br />
de la familia.<br />
Art. 12. 2: garantizar a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo,<br />
el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos<br />
cuando fuere necesario, y le asegurarán una nutrición adecuada durante el<br />
embarazo y la lactancia.