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Art. 16 inc. e: asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres<br />
los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos<br />
y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación<br />
y los medios que les permitan ejercer estos derechos.<br />
Como se verá, las disposiciones legales son muy claras en la materia que nos<br />
ocupa. Es un derecho ineludible de la mujer el tener acceso a la información,<br />
educación, medios y atención necesarios para garantizar su salud sexual, reproductiva<br />
y la planificación de su familia y número de hijos.<br />
Este derecho, como se advierte, está garantizado para todas las mujeres sin<br />
excepción. No hay ninguna condición particular, incluyendo la de vivir con<br />
VIH, que le impida a una mujer a acceder a este derecho.<br />
Numerosas normas de dichos instrumentos, además, prohíben discriminar<br />
en dicho sentido y sería muy prolongado extendernos en su análisis. Pero debemos<br />
recordar que existe en nuestra legislación la ley 23.592, que estableció el<br />
delito de discriminación, en virtud de lo cual discriminar en el acceso y la atención<br />
de la salud puede ser castigado a través de la sanción penal (prisión, multa<br />
e inhabilitación).<br />
En este orden de ideas, vale recordar que nuestro país, en sintonía con las<br />
obligaciones asumidas al suscribir dichos instrumentos internacionales y a fin de<br />
garantizar en los hechos este acceso al derecho a la salud, ha dictado una serie<br />
de normas. Por esto, a continuación detallaremos aquellas que creemos que tienen<br />
vinculación más directa con la temática.<br />
a) Ley 23.798 (Ley Nacional de SIDA): de aplicación obligatoria en todo el<br />
país. Como grandes principios rectores podemos señalar:<br />
• Acceso a la atención de la salud.<br />
• Respeto a la dignidad y no discriminación.<br />
• Consentimiento informado.<br />
• Información.<br />
• Confidencialidad.<br />
ANEXO 4<br />
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