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GUÍAS PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS MUJERES CON INFECCIÓN POR VIH<br />
conductos deferentes o vasectomía” en los servicios del sistema de salud.<br />
Este derecho, según el articulado de esta ley, no tiene más requisitos que se<br />
trate de una persona mayor de edad y que esta persona preste su consentimiento<br />
informado.<br />
Se establece a su vez la obligación de prestar dicho servicio en los efectores<br />
del sistema público estatal, como así también la obligación de incorporarlo en<br />
las prestaciones del sistema privado y/o de seguridad social.<br />
¿Qué sucede en caso de que un profesional presente objeción de conciencia a<br />
realizar dicha intervención?<br />
Siempre el profesional de la salud está en total libertad de ejercer este derecho,<br />
pero se debe garantizar sí o sí que dicha intervención se realice; es decir,<br />
garantizar quién prestará dicho servicio.<br />
Por último, vale recordar que toda la legislación en materia de salud dictada<br />
por el Congreso Nacional entra dentro de lo que se denomina atribuciones concurrentes<br />
de la Nación y las provincias. Jurídicamente, esto implica que pueden<br />
convivir una ley nacional y una ley provincial sobre un tema de salud.<br />
¿Cómo se resuelve el conflicto de leyes en estos casos?<br />
En principio hay que tener en cuenta siempre que en materia de derechos<br />
humanos rige el principio de progresividad y no regresividad, como así también<br />
el principio pro persona. Estos principios implican como consecuencia jurídica<br />
lógica que, dictada una ley nacional que confiere un derecho en forma amplia,<br />
las legislaciones provinciales sólo pueden reconocer lo mismo o más derechos a<br />
la persona, pero nunca restringirlos. Y, además, también implica que ante la existencia<br />
de conflicto de leyes se debe optar por aquella que confiera más derechos<br />
a la persona en los términos más amplios.<br />
2.- La atención de las adolescentes<br />
En principio debemos recordar que en la materia rigen las disposiciones de la<br />
Convención Internacional de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente. Estas<br />
disposiciones se aplican a toda persona entre los 0 y los 18 años de edad.