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GUÍAS PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS MUJERES CON INFECCIÓN POR VIH<br />

conductos deferentes o vasectomía” en los servicios del sistema de salud.<br />

Este derecho, según el articulado de esta ley, no tiene más requisitos que se<br />

trate de una persona mayor de edad y que esta persona preste su consentimiento<br />

informado.<br />

Se establece a su vez la obligación de prestar dicho servicio en los efectores<br />

del sistema público estatal, como así también la obligación de incorporarlo en<br />

las prestaciones del sistema privado y/o de seguridad social.<br />

¿Qué sucede en caso de que un profesional presente objeción de conciencia a<br />

realizar dicha intervención?<br />

Siempre el profesional de la salud está en total libertad de ejercer este derecho,<br />

pero se debe garantizar sí o sí que dicha intervención se realice; es decir,<br />

garantizar quién prestará dicho servicio.<br />

Por último, vale recordar que toda la legislación en materia de salud dictada<br />

por el Congreso Nacional entra dentro de lo que se denomina atribuciones concurrentes<br />

de la Nación y las provincias. Jurídicamente, esto implica que pueden<br />

convivir una ley nacional y una ley provincial sobre un tema de salud.<br />

¿Cómo se resuelve el conflicto de leyes en estos casos?<br />

En principio hay que tener en cuenta siempre que en materia de derechos<br />

humanos rige el principio de progresividad y no regresividad, como así también<br />

el principio pro persona. Estos principios implican como consecuencia jurídica<br />

lógica que, dictada una ley nacional que confiere un derecho en forma amplia,<br />

las legislaciones provinciales sólo pueden reconocer lo mismo o más derechos a<br />

la persona, pero nunca restringirlos. Y, además, también implica que ante la existencia<br />

de conflicto de leyes se debe optar por aquella que confiera más derechos<br />

a la persona en los términos más amplios.<br />

2.- La atención de las adolescentes<br />

En principio debemos recordar que en la materia rigen las disposiciones de la<br />

Convención Internacional de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente. Estas<br />

disposiciones se aplican a toda persona entre los 0 y los 18 años de edad.

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