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A su vez, debemos recordar que en la materia rige lo establecido por la ley<br />
26.601 de protección integral de niños, niñas y adolescentes.<br />
Si bien esta ley repite en líneas generales los derechos contenidos en la<br />
Convención, es interesante resaltar que procedió a definir el denominado “interés<br />
superior del niño” sosteniendo que se trata de “la máxima satisfacción integral<br />
y simultánea de sus derechos en un marco de libertad, respeto y dignidad…”,<br />
para aclarar también que “cuando exista conflicto entre los derechos e<br />
intereses de todos los niños, frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos,<br />
prevalecerán los primeros” (es decir lo requerido o necesitado por el niño,<br />
niña o adolescente).<br />
Para resumir las disposiciones aplicables, señalaremos los artículos de la<br />
Convención por los cuales se sostiene que ante un adolescente que solicite información<br />
sobre salud sexual y reproductiva, como así también acceso al testeo e<br />
información sobre resultados y tratamiento, debemos prestar dicho servicio.<br />
Estos son:<br />
• Art. 3: interés superior del niño/a.<br />
• Art. 12: derecho a expresar su opinión libremente.<br />
• Art. 17: acceder a la información.<br />
• Art. 24: derecho a la salud y al disfrute del más alto nivel posible de atención<br />
médica y tratamiento. Este artículo a su vez compromete a los<br />
Estados Nacionales a abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales<br />
para la salud de los niños. Entre ellas podemos destacar la pretensión<br />
de hacer primar la opinión de padres, madres o tutores por sobre las necesidades<br />
de salud de los niños.<br />
3.- Acceso a medicamentos, insumos y atención<br />
ANEXO 4<br />
En los sucesivos encuentros mantenidos en el país ha surgido recurrentemente<br />
la inquietud por parte de muchos profesionales acerca de qué hacer cuando las<br />
obras sociales se niegan a prestar la atención adecuada.<br />
Ante esto, podemos señalar en principio que de acuerdo a lo analizado en los<br />
puntos anteriores es obligación de las obras sociales y medicinas prepagas prestar<br />
todos los servicios y atenciones aquí resumidos.<br />
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