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Seminario Regional Andino: MemoriaPanel N° 5 223vamente o no. Y es precisamente esto lo que se desprende al considerarun derecho y no una función de las autoridades indígenas aladministrar justicia.En efecto, cuando se atribuye un derecho se le abre al titular la posibilidad,tanto de hacer aquello que se le autoriza –aspecto positivodel derecho– como negarse a realizarlo –aspecto negativo del derecho–.Entonces, la importancia de entender el ejercicio de funcionesjurisdiccionales por parte de las autoridades indígenas como un derechoy no solamente como una obligación, radica en que los pueblosindígenas, dentro de la autonomía que se les confiere, pueden decidirasumir o no el ejercicio de estas funciones. En este sentido, si la autoridadindígena se niega a conocer de un caso, no está incurriendoen una denegación de justicia, sino que, simplemente, está ejerciendosu derecho. Pero también, si la autoridad indígena decide asumir elconocimiento del caso y las reglas vigentes determinan que es competente,debe conferirse igual valor a sus decisiones.¿Qué elementos esenciales tiene la jurisdicción especial indígena?1. La posibilidad de que existan autoridades judiciales propias.2. La potestad de los pueblos indígenas de establecer normas yprocedimientos propios.3. La sujeción de la jurisdicción y de las normas y procedimientosindígenas a la Constitución y a la ley.4. La competencia del legislador para señalar la forma de coordinaciónentre la jurisdicción especial indígena y las autoridadesjudiciales nacionales.El núcleo otorgado a las comunidades indígenas es de autonomía jurisdiccionaly autonomía legislativa.¿Existen diferentes concepciones del debido proceso?En el análisis de los procedimientos específicos aplicados por las diferentescomunidades indígenas la Corte ha considerado en primerlugar, que el significado de debido proceso definido por la Constituciónen su artículo 29 debe ser interpretado como manifestación de

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