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232Democracia, interculturalidad, plurinacionalidady desafíos para la integración andinaPrincipio 3. Las normas legales de orden público de la República primansobre los usos y costumbres de las comunidades indígenas,siempre y cuando no protejan directamente un valor superior al principiode diversidad étnica y cultural.Principio 4. Los usos y costumbres de una comunidad indígena primansobre las normas legales dispositivas.Frente a las dudas culturales y normativas que se presentan para dirimirlos conflictos interétnicos, la última palabra la tiene la CorteConstitucional. Si este órgano decide revisar tutelas interpuestas endistintas instancias, ya sea por miembros de los pueblos indígenas,a título de sujetos individuales o a nombre de un pueblo indígena, eneste caso autoridades del pueblo, o por el Defensor del Pueblo o porpersonas no indígenas.La autoridad del Estado sobre las autoridades indígenas tradicionalescon potestad jurisdiccional plantea distintos conflictos: de conocimientosobre la cultura indígena involucrada, de la posibilidad deuna interpretación adecuada y -especialmente- de legitimidades. Lalegalidad de una autoridad indígena puede verse o minada o potenciadafrente a la legitimidad del Estado.¿Puede ser imparcial el juez constitucional en una sociedad multicultural?98¿Puede ser imparcial un juez que tiene en sus manos conflictos interétnicos,si él mismo hace parte de una de las culturas de la nación oincluso si puede ser uno de los polos en conflicto? El fallo SU-510/98reconoce que el juez no es un tercero necesariamente imparcial, puestiene una identidad y unas posiciones culturales, aspectos que puedenintervenir negativa o positivamente. El magistrado Cifuentespropuso como salida que el mismo juez o un tercero experto, a susolicitud, haga un análisis cultural, en el terreno de la antropología(un “peritaje antropológico”) o en el de otras ciencias sociales quecontribuyan a comprender un asunto que requiere comprenderse yque por la singularidad del objeto de estudio del derecho no necesariamentese tiene por parte de los jueces.98 Luis Carlos Sotelo, “¿Puede ser imparcial el juez constitucional?”, documento inédito, Bogotá,2000.

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