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230Democracia, interculturalidad, plurinacionalidady desafíos para la integración andina4) El fuete. Por último, la Corporación ha confirmado la adecuacióndel fuete a las normas de la Carta Política. En su opinión,esta sanción, que según la cosmovisión de la comunidad indígenaPáez que la imponía no pretende causar un sufrimientoexcesivo, sino que, más bien, constituye un ritual de purificaciónpara toda la comunidad, por cuanto al existir un trasgresortodo está oscuro y debe aclararse. El fuete, traducido al rayo,debía tocar al sujeto trasgresor para que pasase a un estado declaridad, tanto él como la misma comunidad. La función era lade restablecer la armonía rota por las acciones del condenado.Así mismo, la anotada sanción no producía daños físicos o mentalesen una entidad, de forma tal que pudieran asimilarla a unmodo de tortura o a la implicación de una humillación o de unaexposición del individuo al escarmiento público.Así mismo, las disposiciones constitucionales que permiten derivarla anterior conclusión resultan complementadas por los artículos 8 y9 del convenio 169 de la OIT, que es la ley 21 de 1991, conforme a loscuales los pueblos indígenas tienen derecho a aplicar y a conservarsus usos y costumbres “siempre que éstos no sean incompatibles conlos derechos fundamentales, definidos por el sistema jurídico nacional,ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos”.Sin embargo, imponer todo el carácter normativo de la Constitución(artículo 4) a los pueblos que son distintos, implica su asimilación.¿Qué se reconoce como diversidad étnica y cultural si se les imponea los pueblos un solo sistema dominante de pensar y actuar?Los mínimos jurídicosLa Corte determina entonces que no cualquier norma, constitucionalo legal, prevalece sobre los derechos fundamentales de los pueblos.Esta mirada es fundamental porque en general se considera que porestar un derecho en la Constitución o en un determinado código esobligatorio. Se desconoce la necesidad de ponderar, entonces, cuálderecho tiene mayor peso.La Corte manifiesta que “sólo las disposiciones que se funden en unprincipio de valor superior al de la diversidad étnica y cultural puedenimponerse a este principio de diversidad”. Los mínimos funda-

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