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DE MESTIZAJES, INDIGENISMOS, NEOINDIGENISMOS Y OTROS ...

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lo que es hoy Bolivia, distribuidos en distintas comunidades, compartían al interior de las mismas la<br />

propiedad de la tierra. Ésta se organizaba obedeciendo a la lógica del archipiélago vertical —<br />

estudiada por John Murra (Formaciones) — lo que permitía el acceso de los distintos ayllus a<br />

diferentes pisos ecológicos. Durante la Colonia, aunque los repartos fragmentaron de distintos<br />

modos las comunidades indígenas, dada la necesidad por parte de los españoles de contar con<br />

mano de obra indígena tanto para trabajar la tierra como las minas, se conservó de alguna manera<br />

la organización comunal para facilitar la provisión de los trabajadores y el pago del tributo a la<br />

Corona española al que los indios estaban obligados.<br />

Durante el periodo independentista, fue Bolívar el primero en abrir la brecha por la que luego<br />

se orientarían las distintas medidas que tuvieron que ver con los indígenas bolivianos y con las<br />

tierras de comunidad en que ellos vivían. En 1824, el Libertador, imbuido de ideas de corte liberal<br />

e individualista, decretó —aún no constituida la nación boliviana— que toda la tierra comunal<br />

fuera distribuida entre los integrantes indígenas de las diferentes comunidades, pasando éstos a<br />

constituirse en propietarios individuales de ella; asimismo, determinó que toda tierra que no fuera<br />

reclamada en propiedad individual fuera declarada propiedad del Estado. Estas tierras y el resto de<br />

“tierras sobrantes” —como fueron llamadas— serían puestas en remate público para ser<br />

adquiridas por nuevos propietarios. En 1825, Bolívar emitió un nuevo decreto explicitando el<br />

anterior y aboliendo el tributo indio.<br />

Dada la intrínseca relación que existía entre tributo y propiedad comunal, una vez constituida<br />

la nación boliviana, el presidente Sucre se ve obligado a derogar los decretos bolivarianos, ya que la<br />

subsistencia del Estado boliviano dependía totalmente de los ingresos que percibía por el tributo<br />

indígena. Durante la presidencia de Andrés de Santa Cruz (1829-1839) se dicta la ley de 1831, a<br />

través de la que se declara a los indios propietarios individuales o en comunidad de toda la tierra<br />

que poseían, por un lapso mínimo de diez años, y se mantiene el pago del tributo correspondiente.<br />

Como en esta ley no se tocaba el principio de propiedad colectiva, y el indígena percibía en el pago<br />

del tributo al Estado nacional cierta continuidad con el antiguo pacto de reciprocidad que tenía con<br />

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