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Raices 1 Instituto Boliviano de Genealogía - andes

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cuenta que todavía en 1740 la mencionada casa, ya en otras manos, permanecía gravada por razón<br />

<strong>de</strong> aquel censo en la suma <strong>de</strong> mil pesos, resulta claro cuán poco (si es que algo) pudieron amortizar<br />

<strong>de</strong>l capital <strong>de</strong>bido los padres <strong>de</strong> Da. Micaela y ésta misma.72 Y no <strong>de</strong>ja <strong>de</strong> parecer ello significativo<br />

como indicio <strong>de</strong> las posibilida<strong>de</strong>s económicas <strong>de</strong> unos y <strong>de</strong> otra. Es <strong>de</strong>l caso apuntar, a<strong>de</strong>más, que en<br />

el citado testamento se califica <strong>de</strong> "corta" la herencia que la segunda tuvo <strong>de</strong> los primeros.73<br />

Da. Micaela Estévez llevó a su primer matrimonio una dote, cuyo monto ignoro pero <strong>de</strong> la cual<br />

consta que se otorgó en su momento formal carta <strong>de</strong> recibo; semejante formalidad faltó en el segundo,<br />

aunque también a éste llevó la susodicha "algunos bienes"74 No serían ellos muchos, a juzgar por los<br />

apremios económicos que he referido y por la entidad <strong>de</strong> lo que, según su testamento, <strong>de</strong>jó al morir.<br />

Consistía esto, se dice allí, en bienes proce<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> aquella "corta herencia" y en otros "suyos<br />

propios, adquiridos por su industria y no por herencia".75 Ya he hecho relación <strong>de</strong> los heredados; en<br />

cuanto a los otros, el testamento los engloba en esta frase: "todos los que se hallaron en su vivienda<br />

<strong>de</strong> dicha difunta, que se componen <strong>de</strong> sillas, lienzos, bufetes, ropa <strong>de</strong> su uso y <strong>de</strong>más adherente <strong>de</strong>]<br />

servicio preciso, medianamente <strong>de</strong>cente".76 Dejó también la difunta algunas <strong>de</strong>udas, que en conjunto<br />

alcanzaban la suma <strong>de</strong> ciento treinta y un peso y dos reales.77 Por lo que hace a crédito, el único que<br />

encuentro mencionado es aquel (presuntamente incobrable) <strong>de</strong> los dos mil pesos prometidos como<br />

arras por D. José Cal<strong>de</strong>rón <strong>de</strong> Loaisa. Agregaré que, según el mismo testamento, “<strong>de</strong>s<strong>de</strong> que falleció<br />

dicho su padre la dicha difunta alimentó a dicha Doña Teresa, su hermana, en todas cuantas<br />

necesida<strong>de</strong>s le sobrevinieron”.78 Esto, sumado a su referida omisión en contribuir al pagos <strong>de</strong> los<br />

réditos <strong>de</strong>l censo, parece evi<strong>de</strong>ncia clara <strong>de</strong> que tal Da. Teresa era aun más pobre que su hermana; lo<br />

cual completaría el panorama <strong>de</strong> la situación económica en que, al morir, <strong>de</strong>jaron Diego y Da. María<br />

Paniagua a su prole.<br />

* * *<br />

Tras haber recibido ”todos los Santos Sacramentos”, Da. Micaela Estévez <strong>de</strong> Guzmán expiró<br />

en su ciudad natal el 20 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1732; y al día siguiente recibieron sepultura sus <strong>de</strong>spojos mortale<br />

en la iglesia <strong>de</strong>l Convenio <strong>de</strong> San Francisco.79 Ella misma había dispuesto, poco antes <strong>de</strong> morir, que su<br />

cuerpo fuese “enterrado en la Santa Iglesia Catedral <strong>de</strong> esta Ciudad, o en la parte y lugar que<br />

dispusieren mis albaceas”. Agregando a continuación: “y el funeral se actué <strong>de</strong> la forma y manera que [<br />

a los albaceas] les apareciere y pudieren, respecto <strong>de</strong> mis cortos bienes, cuya voluntad remito la<br />

mía”.80 Su viudo, “ en conformidad <strong>de</strong>l advirtió” que se le había conferido “ en esta parte”, optó por el<br />

entierro en la iglesia <strong>de</strong>l Convento franciscano; entierro que se hizo “con la solemnidad que fue<br />

posible”81 Es <strong>de</strong> suponer que lo posible nada tuvo <strong>de</strong> excesivo.<br />

En vista <strong>de</strong> lo que queda expuesto, Da. Micaela no habría sido en términos mundanos una<br />

<strong>de</strong>masiado atractiva opción matrimonial. Eso mismo sugeriría el hecho <strong>de</strong> que, <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> su<br />

frustrado primer casamiento, esperó casi una década (cuando ya rondaba los treinta años <strong>de</strong> edad)<br />

para contraer nuevas nupcias; y también, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> luego, el <strong>de</strong> que las contrajo con nuestro personaje.<br />

Ahora bien, para éste (si acierto al atribuirle la filiación que la atribuyo) tal opción sí tendría atractivos,<br />

como vía <strong>de</strong> ascenso social, evi<strong>de</strong>ntemente, y hasta pue<strong>de</strong> que, a<strong>de</strong>más, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong> vista<br />

económica, sin embargo <strong>de</strong> la escasez que en cuanto a fortuna muestra el bosquejo trazado.<br />

--------------------<br />

72 Cancelación, Plata, 19 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 1740, anotada al margen <strong>de</strong> la escritura cit. en n. 46, fol. 263v. 263v. Se indica allí<br />

que la casa estaba "<strong>de</strong>trás <strong>de</strong> la cerca <strong>de</strong>l dicho Monasterio [<strong>de</strong> Santa Clara] y [en la] calle que baja al <strong>de</strong> Santa<br />

Teresa <strong>de</strong> esta dicha Ciudad [<strong>de</strong> la Plata]"; esto es, si no me equivoco, en la actual calle <strong>de</strong> San Alberto.<br />

73 Testamento cit.en n.6, fol.1.119v.<br />

74 Ibí<strong>de</strong>m, fol. 1117v; y po<strong>de</strong>r cit.en n. 3, fol. 978v.<br />

75 Testamento cit. en n. 6, fol. 1.119v.<br />

76 lbí<strong>de</strong>m, fol. 1.117v.<br />

77 Ibi<strong>de</strong>m. Fol. 1119. Formaban parte <strong>de</strong> esa suma 45 pesos y 2 reales que la difunta había quedado <strong>de</strong>biendo, “<strong>de</strong> resto<br />

<strong>de</strong> la escriptura citada, a dicho Don Francisco Campero”; Véase supra, n 47.<br />

78 Ibi<strong>de</strong>m.<br />

79 Ibi<strong>de</strong>m, fol.1117; y partida cit. en n 11.<br />

80 Po<strong>de</strong>r cit. en n. 3, fol.978.<br />

81 Testamento cit. en n. 6, fol. 1117.<br />

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