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Código Reglamentario para el Municipio de Puebla

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Los que se refieren a la difusión <strong>de</strong> marcas, productos, eventos, espectáculos,<br />

bienes, servicios o activida<strong>de</strong>s similares y que promuevan su venta, uso o<br />

consumo;<br />

II. Anuncios <strong>de</strong> propaganda en espacios exteriores:<br />

Los que se refieren a la difusión <strong>de</strong> marcas, productos, eventos, bienes, servicios<br />

o activida<strong>de</strong>s similares y que promuevan su venta, uso o consumo;<br />

III. Anuncios mixtos:<br />

Los que contengan, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> lo previsto en la fracción I, cualquier mensaje <strong>de</strong><br />

propaganda en espacios exteriores <strong>de</strong> un tercero; y<br />

IV. Anuncios cívicos, sociales, culturales, políticos, r<strong>el</strong>igiosos y ambientales:<br />

Los que contengan mensajes que se utilicen <strong>para</strong> difundir y promover aspectos<br />

cívicos, sociales, culturales o educativos, eventos típicos <strong>de</strong> culto r<strong>el</strong>igioso,<br />

conocimiento ecológico, <strong>de</strong> interés social o en general, campañas que tiendan a<br />

generar un conocimiento en beneficio <strong>de</strong> la sociedad, sin fines <strong>de</strong> lucro.<br />

Los anuncios <strong>de</strong> propaganda política o <strong>el</strong>ectoral se sujetarán a las disposiciones<br />

<strong>de</strong> este Capítulo y <strong>de</strong>más disposiciones jurídicas aplicables.<br />

c) Por su instalación, en:<br />

I. Anuncios adosados:<br />

Los que se fijen o adhieran sobre las fachadas, bardas o muros <strong>de</strong> las<br />

edificaciones;<br />

II. Anuncios autosoportados:<br />

Los que se encuentren sustentados por uno o más <strong>el</strong>ementos estructurales que<br />

estén apoyados o anclados directamente al piso <strong>de</strong> un predio y cuya característica<br />

principal sea que sus soportes y su carátula o pantalla no tenga contacto con<br />

edificación alguna;<br />

(DEROGADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)<br />

(III. Anuncios en azotea:<br />

Los que se ubican sobre <strong>el</strong> plano horizontal <strong>de</strong> la misma;)<br />

IV. Anuncios en saliente, volados o colgantes:<br />

Aqu<strong>el</strong>los cuyas carátulas se proyecten fuera d<strong>el</strong> <strong>para</strong>mento <strong>de</strong> una fachada y<br />

estén fijos en <strong>el</strong>la por medio <strong>de</strong> ménsulas o voladizos;<br />

V. Anuncios integrados:<br />

Los que en alto o bajo r<strong>el</strong>ieve, o calados, formen parte integral <strong>de</strong> la edificación;<br />

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