UNA SOCIEDAD COMPARTIDA - Portal Mayores
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circunstancia de que a una persona se la condene a un año de prisión por practicarle<br />
a una mujer un aborto sin su consentimiento, o por hacerlo fuera de los<br />
supuestos previstos en la ley y, sin embargo, por cortar una planta de una especie<br />
protegida, o por introducir un pececillo de colores de Japón, se la envíe a la cárcel<br />
durante dos años.<br />
LA EUTANASIA<br />
La eutanasia como tal no está tipificada en nuestro Código, pero el artículo<br />
143, en su apartado 4º, al tipificar la ayuda al suicidio, describe y penaliza<br />
las actividades que coinciden con la eutanasia (10).<br />
Art. 143.4.-”El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y<br />
directos a la muerte de otro, por la petición expresa seria e inequívoca de éste, en<br />
el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente<br />
a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles<br />
de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las<br />
señaladas en los números 2 y 3 de este artículo”.<br />
Hay que distinguir la eutanasia de actividades que no son tal. Proporcionar a<br />
un enfermo las dosis de calmante necesarias para disminuir su dolor en una enfermedad<br />
terminal aunque con ello se acelere su muerte, no es eutanasia. Tampoco<br />
lo es rehusar a tratamientos que, sin curar la enfermedad, alarguen con la vida el<br />
sufrimiento de un paciente.<br />
Los grupos favorables a la despenalización de la eutanasia invocan la deficiente<br />
calidad de vida que padece un enfermo terminal o con grandes padecimientos.<br />
Proponen una “muerte digna”, que consiste en aplicarle una fuerte dosis<br />
de una sustancia letal. La dignidad nada tiene que ver con la muerte; se predica<br />
del enfermo cuando afronta sus últimos momentos con serenidad y valentía. Esta<br />
es la muerte que se debe desear al enfermo rodeándole de afecto y comprensión,<br />
con generosidad para atender sus menores exigencias.<br />
REFLEXIÓN FINAL<br />
El estándar calidad de vida, surgió en EEUU para indemnizar al niño que<br />
hubiera sufrido daños durante la etapa prenatal por la conducta improcedente de<br />
alguien: ginecólogo durante el parto, conductor causante de un accidente de tráfico...<br />
condenándole a una calidad de vida improcedente (11) o injusta como consecuencia<br />
de la lesión recibida. Sin embargo, en alguna sentencia del Tribunal<br />
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