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UNA SOCIEDAD COMPARTIDA - Portal Mayores

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circunstancia de que a una persona se la condene a un año de prisión por practicarle<br />

a una mujer un aborto sin su consentimiento, o por hacerlo fuera de los<br />

supuestos previstos en la ley y, sin embargo, por cortar una planta de una especie<br />

protegida, o por introducir un pececillo de colores de Japón, se la envíe a la cárcel<br />

durante dos años.<br />

LA EUTANASIA<br />

La eutanasia como tal no está tipificada en nuestro Código, pero el artículo<br />

143, en su apartado 4º, al tipificar la ayuda al suicidio, describe y penaliza<br />

las actividades que coinciden con la eutanasia (10).<br />

Art. 143.4.-”El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y<br />

directos a la muerte de otro, por la petición expresa seria e inequívoca de éste, en<br />

el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente<br />

a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles<br />

de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las<br />

señaladas en los números 2 y 3 de este artículo”.<br />

Hay que distinguir la eutanasia de actividades que no son tal. Proporcionar a<br />

un enfermo las dosis de calmante necesarias para disminuir su dolor en una enfermedad<br />

terminal aunque con ello se acelere su muerte, no es eutanasia. Tampoco<br />

lo es rehusar a tratamientos que, sin curar la enfermedad, alarguen con la vida el<br />

sufrimiento de un paciente.<br />

Los grupos favorables a la despenalización de la eutanasia invocan la deficiente<br />

calidad de vida que padece un enfermo terminal o con grandes padecimientos.<br />

Proponen una “muerte digna”, que consiste en aplicarle una fuerte dosis<br />

de una sustancia letal. La dignidad nada tiene que ver con la muerte; se predica<br />

del enfermo cuando afronta sus últimos momentos con serenidad y valentía. Esta<br />

es la muerte que se debe desear al enfermo rodeándole de afecto y comprensión,<br />

con generosidad para atender sus menores exigencias.<br />

REFLEXIÓN FINAL<br />

El estándar calidad de vida, surgió en EEUU para indemnizar al niño que<br />

hubiera sufrido daños durante la etapa prenatal por la conducta improcedente de<br />

alguien: ginecólogo durante el parto, conductor causante de un accidente de tráfico...<br />

condenándole a una calidad de vida improcedente (11) o injusta como consecuencia<br />

de la lesión recibida. Sin embargo, en alguna sentencia del Tribunal<br />

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