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Libro_del_nuevo_conductor_profesional

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En este Registro, que mantiene el Servicio de Registro Civil e Identificación, se deben<br />

inscribir los remolques y semirremolques cuyo peso bruto vehicular sea igual o superior a<br />

3.860 kilogramos.<br />

Se inscriben también en este Registro las mutaciones y cancelaciones de dominio de estos<br />

vehículos, y pueden anotarse en él los gravámenes, prohibiciones, embargos y medidas<br />

precautorias que los afecten.<br />

El certificado de inscripción de estos vehículos contiene:<br />

• Oficina <strong>del</strong> Servicio de Registro Civil e Identificación que lo expide.<br />

• Número de registro, para los efectos de su patente única.<br />

• Nombres y apellidos o razón social, RUN o RUT y domicilio <strong>del</strong> propietario.<br />

• Marca, mo<strong>del</strong>o, tipo (remolque o semirremolque), año de fabricación, color si<br />

constare, capacidad de carga, número y disposición de ejes con indicación <strong>del</strong><br />

número de ruedas por eje, tipo de carrocería, peso bruto vehicular, números<br />

identificatorios, según corresponda, y cualquiera otra característica que permita<br />

su cabal identificación.<br />

• Fecha de emisión <strong>del</strong> certificado de inscripción.<br />

• Fecha en que se practicó la inscripción, así como la fecha <strong>del</strong> cambio <strong>del</strong> propie -<br />

tario, si lo hubiere.<br />

El propietario <strong>del</strong> vehículo es responsable de inscribirlo en el Registro<br />

y el <strong>conductor</strong> es el responsable de llevarlo en el vehículo. Si el propietario<br />

no inscribe el vehículo en el registro será sancionado con multa de 1 a 8 UTM.<br />

Si el <strong>conductor</strong> no porta o se niega a exhibir el certificado de inscripción será<br />

sancionado con una multa de 1 a 2 UTM.<br />

Este Registro lo mantiene el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. La inscripción<br />

en él debe ser solicitada por el empresario de transporte o por el director <strong>del</strong> colegio en el<br />

caso de que el establecimiento educacional sea el que proporciona este servicio.<br />

Se expide un certificado por cada vehículo. En él figura la siguiente información:<br />

• Nombre o razón social <strong>del</strong> empresario de transportes o el nombre <strong>del</strong> director <strong>del</strong><br />

establecimiento educacional;<br />

• Patente única, marca, mo<strong>del</strong>o, año de fabricación y número de asientos.<br />

• Región en que opera.<br />

• Nombre y cédula nacional de identidad de los <strong>conductor</strong>es registrados.<br />

En el vehículo, cuando esté realizando transporte escolar, se debe portar el original o una<br />

copia autorizada <strong>del</strong> Certificado de Inscripción.<br />

Si un vehículo realiza servicio de transporte escolar sin estar habilitado, se comete una<br />

infracción gravísima a las normas de tránsito.<br />

210 210- LIBRO DEL NUEVO CONDUCTOR PROFESIONAL - CONASET

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