20120608_Modcont_Altamira_comp - PEMEX Exploración y ...
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Modelo de Contrato, <strong>Altamira</strong><br />
Junio 8 de 2012<br />
Versión final<br />
ix. de mantenimiento, reparación y rehabilitación;<br />
x. de desarrollo de infraestructura (caminos, pistas de aterrizaje,<br />
etc.);<br />
xi. de instalaciones de apoyo;<br />
xii. administrativos (overhead);<br />
xiii. de abandono y suspensión;<br />
xiv. de procesamiento por terceras partes;<br />
xv. ambientales, de salud y seguridad;<br />
xvi. de capacitación;<br />
xvii. de investigación y desarrollo;<br />
xviii. de transferencia de tecnología; y<br />
xix. tarifas de transporte y proceso hasta el Punto de Medición.<br />
g) El esquema de cuentas debe contener un listado de todos los activos<br />
empleados durante la ejecución de los Servicios, basado en la siguiente<br />
clasificación:<br />
i. Activos registrados contablemente bajo el postulado de sustancia<br />
económica de la NIF A2 y que pasarán a PEP;<br />
ii. Activos propiedad del Contratista; y<br />
iii. Activos que, con la aprobación de PEP, están bajo<br />
arrendamiento.<br />
El esquema de cuentas y la taxonomía de Gastos podrán ser modificados<br />
por las Partes, de así ser necesario o por requerirse por las Leyes Aplicables.<br />
6.3. El sistema electrónico de manejo de la información deberá proveer un<br />
sistema de claves de acceso para PEP.<br />
El sistema informático debe asegurar transferencias periódicas de<br />
información de manera automática, que será requerida por PEP para sus<br />
propios sistemas informáticos.<br />
6.4. Clasificación para Crudo y Gas<br />
a) Con el fin de proveer de información estadística, los Gastos también<br />
deberán asignarse a:<br />
i. Crudo cuando los Gastos y recibos se relacionen exclusivamente<br />
con operaciones de Crudo;<br />
ii. Gas cuando los Gastos y recibos se relacionen exclusivamente<br />
con operaciones de Gas;<br />
iii. Conjuntamente Crudo y Gas cuando los Gastos y recibos se<br />
relacionen con operaciones de Crudo y Gas; y<br />
iv. Gastos que no puedan ser asignados a Crudo, Gas o<br />
conjuntamente a Crudo y Gas.<br />
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