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20120608_Modcont_Altamira_comp - PEMEX Exploración y ...

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Modelo de Contrato, <strong>Altamira</strong><br />

Junio 8 de 2012<br />

Versión final<br />

ix. de mantenimiento, reparación y rehabilitación;<br />

x. de desarrollo de infraestructura (caminos, pistas de aterrizaje,<br />

etc.);<br />

xi. de instalaciones de apoyo;<br />

xii. administrativos (overhead);<br />

xiii. de abandono y suspensión;<br />

xiv. de procesamiento por terceras partes;<br />

xv. ambientales, de salud y seguridad;<br />

xvi. de capacitación;<br />

xvii. de investigación y desarrollo;<br />

xviii. de transferencia de tecnología; y<br />

xix. tarifas de transporte y proceso hasta el Punto de Medición.<br />

g) El esquema de cuentas debe contener un listado de todos los activos<br />

empleados durante la ejecución de los Servicios, basado en la siguiente<br />

clasificación:<br />

i. Activos registrados contablemente bajo el postulado de sustancia<br />

económica de la NIF A2 y que pasarán a PEP;<br />

ii. Activos propiedad del Contratista; y<br />

iii. Activos que, con la aprobación de PEP, están bajo<br />

arrendamiento.<br />

El esquema de cuentas y la taxonomía de Gastos podrán ser modificados<br />

por las Partes, de así ser necesario o por requerirse por las Leyes Aplicables.<br />

6.3. El sistema electrónico de manejo de la información deberá proveer un<br />

sistema de claves de acceso para PEP.<br />

El sistema informático debe asegurar transferencias periódicas de<br />

información de manera automática, que será requerida por PEP para sus<br />

propios sistemas informáticos.<br />

6.4. Clasificación para Crudo y Gas<br />

a) Con el fin de proveer de información estadística, los Gastos también<br />

deberán asignarse a:<br />

i. Crudo cuando los Gastos y recibos se relacionen exclusivamente<br />

con operaciones de Crudo;<br />

ii. Gas cuando los Gastos y recibos se relacionen exclusivamente<br />

con operaciones de Gas;<br />

iii. Conjuntamente Crudo y Gas cuando los Gastos y recibos se<br />

relacionen con operaciones de Crudo y Gas; y<br />

iv. Gastos que no puedan ser asignados a Crudo, Gas o<br />

conjuntamente a Crudo y Gas.<br />

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